Sentencia Nº 32571 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha25 Octubre 2016
Número de sentencia32571
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 813 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 25 de Septiembre de 2.017.

Legajo N° 32571

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ Khunt, N.F. s/ Doble Homicidio Culposo Agravado”.

Visto y Considerando:

I) Que el día 18 de septiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo contra N.F.K., DN N° 20.603.005, argentino, nacido el 30 de mayo de 1.969, en la localidad de I.A., provincia de La Pampa, domiciliado en calle General L.N.° 770 de la misma localidad, casado, de instrucción primaria, hijo de R. y de S.R..

Intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. I.H. y el Dr. H.C.; asistió en la defensa al imputado, el defensor particular, Dr. J.L.B. y, como apoderados de los querellantes particulares los Dres. C.P.F.(. y C.T. y D.E.(.).

II) Que el proceso se inicia en virtud que el día 23 de octubre de 2.016, aproximadamente a las 20:40 hs., en oportunidad que el imputado circulaba por ruta provincia N° 1, entre los kilómetros 6 y 7, en dirección Norte-Sur, al mando de un vehículo Ford, modelo Fiesta, dominio BBC-811, invadió el carril contrario, embistiendo a una motocicleta Yamaha, modelo YBR-125, dominio 561-IYH, en la que circulaban O.A.T. y J.A.C., ocasionándoles la muerte, producto del impacto.

III) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como doble homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehiculo automotor en perjuicio de O.T. y J.C. en concurso ideal (arts. 84, 2do párrafo y 54 del Código Penal).

Los patrocinantes de la querella, se adhirieron a lo manifestado por el fiscal.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado brindó su declaración. Manifestó que siendo aproximadamente las 20:30 horas, venía transitando por su “mano”, despacio, en dirección a V.S.. Referenció que la ruta presentaba pozos de ambos lados, estaba oscura y se venía tormenta. Indicó que no esquivó ningún pozo, ni se cruzó de carril. Expresó que su vehículo se conducía con la luz prendida y en condiciones de transitabilidad. Sumado a ello, manifestó tener carné profesional y haberse capacitado en la conducción de vehículos.

Dijo que se apareció una motocicleta sin luces “de la nada”, aclarando que la misma transitaba en “diagonal” -no haciéndolo de frente- y lo impactó. No pudo dar mayores precisiones, indicando que se despertó en el hospital de la localidad de General Pico.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) E.J.D.C., Oficial Principal de la Comisaría de la localidad de B.L.. Reconoció sus firmas en las actuaciones pertinentes.

Dijo que siendo aproximadamente las 20 horas, se comunicó a sede policial un masculino informando que mientras conducía un F.F. en la ruta 1, entre L. e I.A., se había chocado algo, pero no sabía qué era.

Indicó que al llegar al lugar, ya era de noche y estaban particulares y los bomberos de la localidad de I.A.. Pudo constatar que había dos personas inconscientes y luego se entrevistó con el conductor del automóvil, quien se mantuvo en los dichos expresados telefónicamente.

Que la calzada presentaba varios baches, de diferentes tamaños, recordando que los vehículos habían quedado en las banquinas opuestas y que llovió con posterioridad al accidente.

b) J.D.T., perito mecánico. Reconoció su firma y el contenido del informe técnico respectivo.

c) D.A.M.M., Oficial Principal, Licenciado en Criminalista, Reconoció sus firmas en los informes respectivos.

Arribó al lugar del accidente, siendo aproximadamente las 23:30 horas. Se entrevistó con el oficial encargado para que le brinde la información, para poder orientar la investigación de campo. Le indicó que el conductor del automóvil le había manifestado que cuando se conducía por Ruta 1 en sentido norte a sur, lo impactó una motocicleta.

Hizo el relevamiento del lugar, observó dónde presentaban daños los vehículos, concluyendo que el accidente se produjo de forma frontal. Identificó la zona de impacto y expresó que en las proximidades existía un bache de gran tamaño, indicando que el estado de la calzada era irregular. Agregó que no había llovido aún, pero había bruma, por lo que la visibilidad era reducida.

Referenció que el automóvil F.F. tenía su daño principal en el...

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