Sentencia Nº 325 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-11-2022

Número de sentencia325
Fecha14 Noviembre 2022
MateriaGOMEZ OLGA DEL TRANSITO Y OTROS Vs. BRITO ROLANDO FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: G.O.D. TRÁNSITO Y OTROS C/ BRITO ROLANDO FABIÁN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. Nº 499/16. C., 14 de noviembre de 2022 AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 28/12/2021 por el letrado R.J.S., en el carácter de apoderado de Escudo Seguros, en contra de la sentencia de honorarios n° 521 de fecha 9/12/2021 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial de C., en estos autos caratulados: “G.O.d.T. y otros c/ B.R.F. y otro s/ Daños y perjuicios” - expediente nº 499/16, y CONSIDERANDO

1.
- Que por sentencia n° 521 de fecha 9/12/2021 el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial de C. reguló honorarios en los presentes autos. Fijó como base regulatoria la suma de $5.895.741,07 al 30/11/2021. Reguló honorarios por el proceso principal, al letrado G.E.Á. en la suma de $1.370.759,80, más la suma de $137.075,98 conforme art. 26 inc. k de la Ley 6059; a la letrada N.G.F.P. en la suma de $176.872,23, más la suma de $17.687,22 conforme art. 26 inc. k de la Ley 6.059; y dispuso no regular al letrado L.A.A. por considerar inoficiosa su actuación.

2.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación el letrado, R.J.S., en el carácter de apoderado de Escudo Seguros, mediante escrito de fecha 28/12/2021, quien consideró altos los honorarios regulados, el cual fue concedido mediante decreto de fecha 9/3/2022 en los términos del art. 30 de la Ley 5480.

3.- En primer término, corresponde poner de manifiesto que no hay cuestionamiento sobre la base regulatoria, dado que en su recurso el Dr. R.J.S., en el carácter indicado, apeló la sentencia de honorarios por considerar altos los regulados. En relación a la apelación interpuesta, se ha señalado que: “Cuando el apelante circunscribe el recurso a cuestionar si son altos o bajos los mismos, el Tribunal de Alzada carece de competencia para revisar la base o la procedencia de la regulación o algún otro tema que no se vincule directamente con el objeto del recurso…” (B.-.C., “Honorarios de Abogados y Procuradores de Tucumán, Ley 5480”, p. 144, ed. El Graduado). Por ello, este Tribunal sólo debe revisar los montos regulados al profesional interviniente ya que, por expresa disposición legal art. 717 in fine CPCC aplicable supletoriamente (art. 71 Ley 5480), el Tribunal se encuentra limitado por el alcance del recurso, y la competencia de la Cámara se circunscribe a la tabulación de los...

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