Sentencia Nº 325 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-12-2021

Número de sentencia325
Fecha20 Diciembre 2021
MateriaPINTOS JORGE EMILIO Y OTROS Vs. CASTILLO SACIFIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: P.J.E. Y OTROS C/ CASTILLO SACIFIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N° 630/15. SENTENCIA 325 En la Ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 20 días del mes de diciembre de 2021, las Sras. Vocales Dras.: E.A. de L., M.C.M. y M.R.S.A., reunidas de manera remota, ante la Sra. Actuaria, proceden a tratar la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto por A. n° 229 del 15/4/2020, 236 24/4/2020, 278 del 16/5/2020 y concordantes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, por la que se estudia, analiza y decide los recursos de apelación deducidos por el letrado C.A.G. (fs. 528), en el carácter de apoderado de la parte demandada, y por el accionante J.E.P., en el carácter de apoderado común de la parte actora (fs. 530), contra la sentencia n° 535 dictada en fecha 19/12/2017 (fs. 517/522 vta.) por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación, en estos autos caratulados: "P.J.E. y otros c/ Castillo SACIFIA s/ Daños y perjuicios" expte: nº 630/15. Habiéndose practicado el sorteo de ley por medio de video conferencia, por la Sra. Actuaria para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: E.A. de L., M.C.M. y Dra. M.R.S.A.. Cumplido el sorteo de ley, y CONSIDERANDO La Dra. E.A. de L. dijo:

1.- Que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación, por sentencia n° 535 dictada en fecha 19/12/2017 (fs. 517/522 vta.), resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por los Sres. J.E.P., M.M.S., S.R.L., T.B.S., T.A.R.J. y M.I.D., en contra de la firma Castillo SACIFIA; consecuentemente, ordenó que la demandada realice obras tendientes a proveer al inmueble asiento de los 23 lotes detallados en el plano de fs. 345 -por los que requirió factibilidad según Resolución 154 del año 2010 del ERSAC-, de los servicios mínimos que debe tener un barrio cerrado, a saber: a) cerramiento perimetral del lugar (23 inmuebles entre casas construidas y lotes) con cerca de tipo olímpica, b) realizar todos los trámites administrativos y las obras civiles necesarias para que la firma proveedora de energía eléctrica de la provincia pueda proveer a las viviendas y lotes del lugar, c) realizar todos los trámites administrativos y las obras civiles necesarias para que la firma encargada del agua y cloacas de la provincia pueda proveer a las viviendas y lotes del lugar dichos servicios, d) realizar la caminería necesaria del lugar (cordón cuneta y asfalto) y e) realizar todos los trámites administrativos (factibilidades, habilitaciones, etc.) para posibilitar que los vecinos del lugar adecuen legalmente el emprendimiento a la forma de barrio cerrado o privado. Asimismo, impuso a la demandada Castillo SACIFIA una multa civil por la suma de $1.000.000 a favor de los actores con más los intereses moratorios calculados según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago. En materia de costas, las impuso íntegramente a la parte accionada (art. 106 procesal).

2.- Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación el letrado C.A.G. (fs. 528), en el carácter de apoderado de la parte demandada, y el accionante J.E.P., por sí y en el carácter de apoderado común de la parte actora (fs. 530). El letrado C.A.G., en el carácter indicado, expresó agravios (fs. 536/545), los que fueron contestados por la parte actora (fs. 560/569); en tanto que la parte actora expresó agravios (fs. 547/556), que fueron contestados por la parte demandada (fs. 572/576). La Sra. Fiscal de Cámara Civil, contestando la vista conferida, expuso que la disconformidad de los apelantes con la solución legal dada al pleito y con la valoración de los elementos de juicio agregados a la causa, no justifican las pretensiones de revocación de la sentencia, por lo que estimó que corresponde rechazar los planteos recursivos y confirmar la sentencia apelada (fs. 579/580).

3.- Con fecha 2/8/2018 la Excma. Cámara Civil y Comercial Común dictó la sentencia nº 163 por la que se resolvió: "A) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado C.A.G. (fs. 528), en el carácter de apoderado de la parte demandada, contra la sentencia n° 535 dictada en fecha 19/12/2017 (fs. 517/522 vta.) por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación, que se revoca en todos sus términos, dejándosela sin efecto. Dictando la sustitutiva: NO HACER LUGAR a la demanda instaurada por los Sres. J.E.P., DNI: 20.857.163; M.M.S., DNI: 27.735.782; S.R.L., DNI: 21.026.815; T.B.S., DNI: 20.819.588; T.A.R.J., DNI: 27.142.014 y M.I.D., DNI: 29.750.591 en contra de la firma Castillo SACIFIA, con costas por su orden, conforme se considera.

I.- B) DISPONER que no corresponde considerar el recurso de apelación deducido por la parte actora (fs.
530), atento al resultado arribado en el recurso deducido por el demandado.

II.- COSTAS de la alzada: por su orden (arts. 105, 107 procesal), conforme se considera. III- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios. Contra esa sentencia C.A.G. (fs. 611/615 vta.), en el carácter de apoderado de la parte demandada, y J.E.P., actor y apoderado común de la parte actora (fs. 618/629 vta.), interpusieron recurso de casación, el que fue concedido mediante resolución de fecha 13/9/2018 (fs. 663/664). La Excma. Corte Suprema de Justicia, por sentencia n° 1297 del 7/8/2019 hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de esta Cámara -con distinta integración- de fecha 2/8/2018, y dispuso que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido (589/607). A partir de dicha resolución con fecha 5/3/2020 la Excma. Cámara Civil y Comercial Común dictó la sentencia nº 24 (fs. 671/691) que resolvió: "I).- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el letrado C.A.G. (fs. 528), apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia n° 535 dictada en fecha 19/12/2017 (fs. 517/522 vta.) por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación, conforme a lo considerado. II).- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el accionante J.E.P., por sí y en el carácter de apoderado común de la parte actora (fs. 530), en contra de la sentencia n° 535 dictada en fecha 19/12/2017 (fs. 517/522 vta.) por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación, conforme a lo considerado. III).- CONFIRMAR la sentencia n° 535 de fecha 19 de diciembre del 2017 (fs. 517/522 vta.) dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la 2a Nominación, salvo en lo relativo al punto 8 de los considerando y al punto 2 del resuelvo. Este último quedará redactado de la siguiente manera: "ORDENAR a la firma Castillo SACIFIA a que realice las siguientes obras tendientes a proveer al inmueble asiento de los 23 lotes detallados en el plano de fs. 345 y por los que requirió factibilidad según resolución 154 del año 2010 del ERSAC, de los servicios mínimos que debe tener un barrio cerrado: a) Cerramiento perimetral del lugar (23 inmuebles entre casas construidas y lotes) con cerca de tipo olímpica; b) Realizar todos los trámites administrativos y las obras civiles necesarias para que la firma proveedora de energía eléctrica de la provincia pueda proveer a las...

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