Sentencia Nº 32457 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Septiembre 1991
Año2018
Número de sentencia32457
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº1031 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

Jueza Unipersonal: D.. M.J.C..

General Pico, Octubre 26 de 2.018.

Legajo Nº 32457

Caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ V, A.M. s/ LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTUVO O MANTIENE UNA RELACION DE PAREJA (DAM: G, A.Y.)"

Visto y Considerando: I) Que el día 19 de Octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo la audiencia de debate oral en el Legajo Nº 32457, contra V, A.M. , DNI Nº 36.XXX, nacido el día 15 de septiembre de 1991 en XXX Provincia de La Pampa, de 27 años de edad, soltero, empleado en empresa de camiones, hijo de R.O.V. y de P.A.F., y domiciliado en calle XXX de XXX, Provincia de La Pampa.

Intervino en representación del Ministerio Público F., la D.. A.L.R., asistió en la defensa al imputado la defensora oficial, D.. M.J.G..

II) Que el proceso se inicia el día 2 de noviembre del año 2016, en virtud de un parte de novedades cursado por el O.I.G.P., a raíz de un llamado a Cecom, solicitando una presencia policial, siendo las 11:30 hs., en el domicilio sito en calle XXX de la ciudad de XXX, donde el imputado V., vivía junto a su ex pareja, A.Y.G. y al hijo en común V., de un año de edad, quien discutió con su ex pareja, y la agredió con un golpe de puño en el pómulo derecho, ocasionándole las lesiones constatadas en el Hospital Gobernador Centeno por la D.. A.B., a saber: "H. en pómulo malar derecho".

III) En el alegato de apertura la F. afirmó que mantendrá la Calificación Legal que se asignó a dichos hechos, siendo la de Lesiones Leves agravadas por el vínculo, en función de lo que establecen los arts. 92 en relación al art. 89 y 80 inc. 1º del Código Penal. Es entonces que toda la actividad probatoria se desarrollará tendiente a acreditar el hecho descripto y que el imputado es el autor del ilícito que se investiga.- Por su parte, la defensa técnica del imputado, no realizará los alegatos de apertura. IMPUTADO: Cedida que le fuera la palabra al imputado V., el mismo hace uso de su derecho de declarar. Manifestó respecto a los hechos que se le imputan, que se defendió aunque no le pega a G. con el puño cerrado, expresó que la misma le pegó con un palo en la cabeza y con el objeto de querer defenderse, la empujó y cayó contra la cama, momentos después se le hinchó el pómulo, y luego G. le manifestó: “ahora vas preso”. Que actualmente están bien, que los únicos problemas que han tenido fueron por el aumento de la cuota del nene. Cedida la palabra a la F., y ante preguntas de la misma, responde que en ese momento él la empuja. Que no recuerda bien el hecho pero sí puede describir los momentos más feos, que ella le pegaba con un palo, que lo agredía y le partió el palo en su cabeza. Que su hijo de un año estaba muy nervioso, temblaba y lloraba. Que luego como en defensa propia automáticamente la empuja y ella cae sobre la cama y se pega en su pómulo. Que se le hincha automáticamente el pómulo, dado que cree que se golpea con la madera de la cama. Que G. se enojó porque vió un mensaje de una chica en su celular. Que ese día la discusión comenzó en una despensa que ellos tenían, luego continuó en el departamento en el cual convivían. Que anteriormente habían tenido otras situaciones de violencia. Que ella era muy celosa e impulsiva. Que luego de un año vuelven a retomar la relación, encontrándose en un local nocturno “B.”, que ella le manifestaba que si no volvía con ella se iba a matar, que luego de ello la acompaño a su casa y retomaron el diálogo de a poco, aunque la relación no prosperó.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de: a) Testimonio: G.A.P.. DNI. 31.192.757, Oficial Inspector. Que la F. le exhibe el parte de novedades cursada con fecha 2 de noviembre de 2016, donde la testigo reconoce su firma. Expresó que el día 2 de noviembre de 2016 se encontraba prestando servicios en la Comisaría Segunda, que ese día lo llaman por un equipo de radio dado que había una presencia por violencia de género. Que junto a al cabo Primero A. concurrieron en sus motocicletas al lugar en calle XXX Que al llegar al lugar se entrevistó con la ciudadana G., quien adujo que había sido golpeada, y verificaron que tenía un pómulo hinchado, y que su pareja estaba en una casa lindante. Que luego llamó a G. e inmediatamente se presenta el O.M., y se entrevistan con el ciudadano V. retirándose luego con el mismo, asimismo acudió el oficial A.. Manifestó que G. estaba llorando cuando llegaron al lugar, le comento que habían tenido una discusión y que su ex pareja le había pegado en el pómulo, cree que era su pómulo derecho. A preguntas de la defensa, respondió que no procedió a la demora de V. b) Testimonio: X.M.A.. DNI. 30.456.778. Cabo Primero. Que ese día 2 de noviembre de 2016, recuerda haber concurrido a la presencia en moto junto al Oficial P., y al llegar al lugar se encontraron con una persona de sexo femenino quien adujo que había sido golpeada por su pareja luego de una discusión. Que luego el Oficial P. da conocimiento a la Unidad Funcional y una vez que personal de la misma intervienen ellos se retiraron del lugar. Que observo que la chica estaba golpeada en el rostro. Que no se entrevistó con el masculino dado que una vez que intervino la Unidad Funcional ellos se retiraron del lugar. c) Testimonio: A.YG. DNI. 37.XXXX. Que la F. le exhibe la declaración testimonial que realizara con fecha 2 de noviembre de 2016, en la Unidad Funcional de G. dándole carácter de formal denuncia a la causa, donde G. reconoce su firma. A preguntas de la F., responde que ese día M. estaba trabajando con ella en una despensa que tenían. Que en momentos en que se encontraba en su casa pudo ver unos mensajes que V. tenía con una chica, luego se dirigió a la despensa que está contigua a su casa a reclamarle a V. por dichos mensajes y se volvió a su casa con su hijo, siguiéndola aquél hasta su domicilio. Que una vez allí comenzó la discusión en principio él le pedía su celular luego le propinó un sopapo y ella se lo devolvió, posteriormente la agarró del cuello y la tiró a la cama, que recuerda que en un momento le pegó más fuerte, que fue cuando le lastimó en el ojo, dejándole la zona morada por unos quince días aproximadamente. Que la cama es de...

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