Sentencia Nº 323 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-06-2020

Fecha09 Junio 2020
Número de sentencia323
MateriaCRUZ DINA EMÉRITA Vs. C.I.A. SAN PABLO DE FABRICACION DE AZUCAR S.A. S/ ACCIONES POSESORIAS

SENT Nº 323 C A S A C I Ó N En la Provincia de Tucumán, a los nueve (09) de junio de dos mil veinte, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “Cruz Dina Demetria vs. C.I.A. San Pablo de Fabricación de Azúcar S.A. s/ Acciones posesorias”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán el recurso de casación interpuesto por la actora (fs. 136/142) en contra de la sentencia Nº 220 del 02/10/2019 (fs. 130/133) dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción, por la que no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante en contra de la Resolución N° 13 del 02/7/2019 (fs. 104/105 vta.) dictada por la señora Jueza en lo Civil y Comercial Común del Centro judicial de Monteros. En consecuencia se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17 Secretaria n° 33 de la CABA, donde se tramita la quiebra demandada. El recurso fue concedido por sentencia Nº 265 del 25/11/2019 (fs. 148 y vta.) del mencionado Tribunal de Alzada.

II.- El Ministerio Fiscal emite dictamen (fs. 154/155 vta.) aconsejando rechazar el recurso incoado. Explica que “En el caso de autos, la actora inicia acción posesoria en contra de la CIA San Pablo de Fabricación de Azúcar S.A. su Quiebra, a fin de mantener la posesión del inmueble objeto de la litis por los herederos de Pablo Nieva. El juez de la Quiebra dispuso su subasta, sin haber concretado la entrega del inmueble a la parte adquirente”. Es decir, la pretensión del actor gira en torno a la recuperación de la posesión de un inmueble que forma parte de masa del fallido, por lo que se trata de un proceso de conocimiento, pero con contenido patrimonial, atento los términos de la demanda, lo que justificaría la competencia decidida por la Cámara. Además de que la solución del Tribunal de mérito es la que emerge del texto expreso de la LDC, añade el Ministerio...

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