Sentencia Nº 3229-2003 de Cámara Nacional Electoral del 18-09-2003

Fecha18 Septiembre 2003
Número de sentencia3229-2003
CAUSA: "Frente del Reencuentro Municipal
Montecarlo s/ oficialización Boletas -Frente
Social y Productivo” (Expte. Nº 3759/03
CNE) - MISIONES.-
FALLO Nº 3229/2003
///nos Aires, 18 de setiembre de 2003.-
Y VISTOS: Los autos “Frente del Reencuentro Municipal Montecarlo
s/oficialización Boletas (Frente Social y Productivo)” (Expte. Nº 3759/03 CNE) venidos de
la H. Junta Electoral Nacional de Buenos Aires en virtud del recurso de apelación deducido
y fundado a fs. 45/49 contra la resolución de fs. 41 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante la resolución de fs. 41 y vta. la H. Junta
Electoral Nacional del distrito de Misiones resuelve “autorizar la impresión en forma
conjunta de las boletas correspondientes a los sublemas del Frente del Reencuentro (Orden
Municipal Montecarlo) con los frentes o partidos políticos que presenten candidatos en el
orden provincial o nacional” (cfr. fs. 41 vta.).-
Sustenta su decisión en que el art. 35 de la ley de lemas de la
provincia -n° 2771- “admite [...] que una agrupación política de orden provincial autorice
en el orden municipal la impresión en forma conjunta con las boletas del orden provincial,
boletas de sublemas en el orden municipal, sin distinción de a qué agrupación política estos
últimos pertenezcan, ello con la salvedad de la obligación del sublema municipal de llevar
en su boleta los candidatos del lema en el orden provincial o nacional” (cf. fs. 41).-
Refiere, asimismo, que de la documentación constitutiva de
la coalición municipal -“Frente del Reencuentro”- surge que sus autoridades habilitaron a
los sublemas que la integran a solicitar a las agrupaciones políticas que presenten candidatos
a cargos provinciales o nacionales la impresión de sus boletas en forma conjunta. Señala
que tal autorización no fue objeto de impugnación alguna ante la justicia electoral provincial
al momento de resolverse el reconocimiento de dicha alianza o de sus sublemas.-
Desestima con tales argumentos la impugnación formulada
por los señores apoderados del “Frente Justicialista para el Cambio” -que obra a fs. 1/2 del
Expte. N° 2/03, agregado por cuerda- quienes expresan agravios a fs. 45/49.-
Sostienen que del art. 35 de la ley provincial N° 2771 se
infiere claramente que la posibilidad de adherir las boletas correspondientes a candidaturas
nacionales y provinciales a las de sublemas municipales se establece para el caso de que sea
la misma agrupación política que postula candidatos en los diferentes órdenes, mas no
cuando se pretende adicionar a varios lemas provinciales la boleta de otro `Lema´ municipal
dividido en distintos sublemas.-

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