Sentencia Nº 3216-2003 de Cámara Nacional Electoral del 05-09-2003

Fecha05 Septiembre 2003
Número de sentencia3216-2003
CAUSA: "Conde, Héctor José s/apela acta N° 11
de la Junta Electoral Nacional -MAS - Unidad
ciudadana" (Expte. 3746/03 CNE) -
BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3216/2003
///nos Aires, 5 de setiembre de 2003.-
Y VISTOS: Los autos "Conde, Héctor José s/apela acta Nº 11 de la Junta
Electoral Nacional -MAS - Unidad Ciudadana" (Expte. Nº 3746/03 CNE), venidos de la
H. Junta Electoral Nacional de Buenos Aires en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. 44 contra el punto quinto de la parte resolutiva del acta Nº 11 (cf. fs. 1/35 vta.), y
CONSIDERANDO:
1º) Que el apoderado de la agrupación municipal "MAS
UNIDAD CIUDADANA" se agravia de que la H. Junta no le permite concurrir
simultáneamente con la boleta individual de dicha coalición municipal y, además, con esa
misma boleta adherida a la de la Unión Cívica Radical, que lleva candidatos en las demás
categorías.-
Explica el a quo en su resolución, en primer término, que “se
observan numerosas boletas a nivel municipal cuyos modelos han sido presentados en
forma i ndividual y también adheridos a los cuerpos nacional y provincial de una o más
agrupaciones políticas” (cf. fs. 3).-
Destaca que ello es pasible de generar confusión para el
electorado y conspirará indudablemente contra la genuina expresión de la voluntad popular
(cf. fs. 3 vta.).-
Finalmente, y con sustento en jurisprudencia de este Tribunal
-que cita- pone de relieve que “admitir la presentación de ambos [modelos de boletas]
colocaría a los candidatos de [...] [esas agrupaciones municipales] en mejores condiciones
que los candidatos municipales de otros partidos, en el caso de que el elector quiera
diversificar su voto entre órdenes nacional, provincial y municipal por el menor número de
cortes de boletas a que se vería obligado” (cfr. fs. 5 vta.).-
A fs. 44 expresa agravios el señor apoderado de la agrupación
municipal antes mencionada.-
Sostiene que la decisión adoptada “constituye una invasión
jurisdiccional indebida [y] a la vez creativa de una obligación sin causa legal alguna”.
Añade que “los partidos políticos integrantes de una alianza a nivel municipal tienen el
legítimo derecho de utilizar la boleta `sábana´ con sus candidatos propios a nivel nacional
y provincial, con más los de la alianza local. Se trata de una expresión integral y válida la
boleta de índole municipal” (cf. fs. 44). Agrega que "a su vez en el orden local se da

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