Sentencia Nº 3213-2003 de Cámara Nacional Electoral del 05-09-2003

Fecha05 Septiembre 2003
Número de sentencia3213-2003
CAUSA: "Giannotti Guillermo F. s/apela acta
N° 11 de la Junta Electoral Nacional -Unión
y Alianza para el Cambio Dto. Guaminí”
(Expte. Nº 3743/03 CNE) BUENOS AIRES
FALLO Nº 3213/2003
///nos Aires, 5 de setiembre de 2003.-
Y VISTOS: Los autos “Giannotti Guillermo F. s/apela acta N° 11 de la Junta
Electoral Nacional -Unión y Alianza para el Cambio Dto. Guaminí” (Expte. Nº 3743/03
CNE), venidos de la H. Junta Electoral Nacional del distrito de Buenos Aires en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 38/39 contra el punto quinto de la parte resolutiva del
acta Nº 11 (cf. fs. 1/33 vta.), y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante la resolución apelada la H. Junta Electoral
Nacional dispuso hacer saber a los apoderados de la coalición municipal de Guaminí
“Unión y Alianza para el Cambio” que dicha agrupación “deberá optar por concurrir a la
elección con boleta adherida o individual” (cf. 24 y vta.). Desestima, así, la pretensión de
participar en los comicios de ese Municipio llevando dos boletas, una individual y otra
adherida a las correspondientes a las categorías nacionales y provinciales del partido “Unión
Cívica Radical” -integrante de la alianza municipal-.-
Explica el a quo, en primer término, que “se observan
numerosas boletas a nivel municipal cuyos modelos han sido presentados en forma
individual y también adheridos a los cuerpos nacional y provincial de una o más
agrupaciones políticas” (cf. fs. 3).-
Destaca que ello es pasible de generar confusión para el
electorado y conspirará indudablemente contra la genuina expresión de la voluntad popular
(cf. fs. 3 vta.).-
Finalmente, y con sustento en jurisprudencia de este Tribunal
-que cita- pone de relieve que “admitir la presentación de ambos [modelos de boletas]
colocaría a los candidatos de [...] [esas agrupaciones municipales] en mejores condiciones
que los candidatos municipales de otros partidos, en el caso de que el elector quiera
diversificar su voto entre órdenes nacional, provincial y municipal por el menor número de
cortes de boletas a que se vería obligado” (cfr. fs. 5 vta.).-
A fs. 38/39 expresa agravios el señor apoderado de la
agrupación municipal antes mencionada.-
Sostiene que la decisión adoptada “constituye una invasión
jurisdiccional indebida [y] a la vez creativa de una obligación sin causa legal alguna” (cf.
fs. 38). Añade que “los partidos políticos integrantes de una alianza a nivel municipal tienen

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