Sentecia definitiva Nº 321 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2016

Número de sentencia321
Fecha22 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VILLEGAS, Jorge s/Homicidio doblemente agravado con arma de fuego y abusando de la función policial s/Casación” (Expte.Nº 28464/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 10, del 10 de marzo de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Jorge Villegas, como autor del delito de homicidio calificado por la calidad de autor y por la utilización de arma de fuego (arts. 45, 41 bis y 80 inc. 9º C.P.), a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial por el término de diez años para ejercer cargos en fuerzas públicas policiales y/o de seguridad.
1.2. Contra lo decidido, la defensa del nombrado deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo, atento al Auto Interlocutorio Nº 74/16.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que no debieron incorporarse al debate por su lectura las manifestaciones extrajudiciales atribuidas al señor Villegas, en atención al art. 22 de la Constitución Provincial. Argumenta su postura diciendo que aquellos dichos se oponen a los expresados por el imputado ante el Juez de Instrucción y, a todo evento, no fueron espontáneos. Cita la normativa que entiende aplicable. Agrega que la sentencia condenatoria se estructura de modo implícito sobre tales expresiones, vertidas fuera de la indagatoria, específicamente en la circunstancia de que Villegas corrió a la víctima y que el disparo sucedió “desde atrás”.
Invoca luego el absurdo en la valoración de la prueba y señala al respecto las dos hipótesis contrarias: la de la acusación, admitida en la sentencia, es que “el disparo mortal se había producido en el marco de una corrida del inculpado persiguiendo a VERA, mientras que la defensa… impetró que el disparo con consecuencias fatales se produjo en el marco de un forcejeo entre ambos provocado por el acometimiento de la ulterior víctima con intenciones
/// de despojar del arma ya cargada que VILLEGAS blandía”. Plantea que el a quo no siguió la metodología correcta para dilucidar si alguna de las hipótesis podía considerarse preeminente sobre la otra, en tanto solamente se ocupó de criticar la versión defensista, sin advertir las serias deficiencias probatorias que tenía la tesis de la acusación. Cita doctrina legal.
Aduce que no es razonado desechar por temeraria la conducta de la víctima de trabarse en lucha con el imputado, dado además que las horas previas al hecho “del malogrado VERA”, a diferencia de su pupilo -que se encontraba en plenitud de sus sentidos-, “no transitaron por similar carril”. Tampoco comparte con el sentenciante la distancia de 15,90 m entre la ubicación del automóvil de Villegas y la posición final del cuerpo de Pablo Vera, pues el trayecto recorrido por este no es incompatible con el relato del inculpado.
A lo anterior añade que la hipótesis según la cual el inculpado disparó mientras corría desde atrás a la víctima, colocando el caño del arma casi pegado el cuerpo de esta, supondría un estado anímico y emocional propio de un obrar con altísimo grado de dolo, incompatible con el cuadro de shock emocional atribuido a su pupilo por quienes primero tomaron contacto con él, inmediatamente después del hecho.
También aborda la temática de la trayectoria del disparo y menciona a favor de su postura los residuos de pólvora encontrados en la mano izquierda de Vera, que sugieren inmediación con el arma en el momento del disparo. Insiste en que el disparo se produjo en el curso de un forcejeo y reitera lo que considera indicios en su favor, entre otros, la dirección de la corrida de Vera en caso de intentar huir.
En relación con la versión de descargo, señala la “necesidad vital que VILLEGAS tenía de defender su arma del despojo (pues en caso de suceder este)… su propia vida corría serio peligro”. Luego imputa objetivamente el resultado a la conducta del occiso, pues ni siquiera a título de culpa la conducta del imputado era merecedora de reproche punitivo. Alega un actuar justificado -legítima defensa de la propia vida- y, a todo evento, un estado de necesidad exculpante (...

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