Sentecia interlocutoria Nº 32 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-06-2010

Fecha14 Junio 2010
Número de sentencia32
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “"HORNE, SILVIA RENE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.N° 23729/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y


CONSIDERANDO:
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EL señor Juez doctores ALBERTO I. BALLADINI dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud de la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 1/8 por la Legisladora Silvia René Horne contra el Decreto 81/09 del Gobernador de la Pcia. de Río Negro 0
Miguel Saiz, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo.
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Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, a fs. 56, se excusa de intervenir en los presentes autos, en los términos del art. 30, 1º parte del CPCyC., con fundamento en que en su carácter de Presidente del S.T.J. en el año Judicial 2009, cursó al Sr. Gobernador de la Pcia. la Nota nro. 24/2009 del 27-3-2009, en virtud de la cual se comunicó al Poder Ejecutivo el criterio de "no operatividad" del Decreto Nro. 81/2009 para el Poder Judicial, que asi fue aceptado y según confirmó posteriormente la Administración General, no tuvo alcances que afectase el desenvolvimiento de las cuentas del servicio de Justicia por efecto de la susodicha norma. Advirtiendo la inconveniencia de integrar el Tribunal a pronunciarse, ya que la mencionada nota podría ser entendida como anticipo de opinión sobre la cuestión de fondo cuando corresponda decidir en definitiva.


Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, se tiene presente que en sentencia del día 4 de junio del 2.003 en las actuaciones caratuladas "OSORIO, Horacio Carlos; CAMPERI, Edgardo Jorge; ESCARDO, Luis María s/Amparo", (Expte.Nº 18025/03-STJ), en "JOOS, Gregor s/ACCION DE AMPARO" (Expte. Nº 12474/97-STJ-; Se. Nº 129 del 6-8-97) y "MANSILLA, Ada Miriam s/AMPARO" (Expte. Nº 12431/97-STJ-; Se. Nº 92 del 4-7-97; "GORRITI, María Alejandra y AZPEITIA, Gustavo Alberto s/AMPARO s/APELACION" (Expte. Nº 17542/02-STJ-) y en Res. Nº 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y PAULETICH, Juan Carlos s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01-STJ" (Expte. Nº 16191/01-STJ), este Tribunal tuvo presente que la excusación y la recusación es un acto procesal dirigido a obtener en un proceso el reemplazo de la persona del magistrado, para lograr su apartamiento del conocimiento y decisión de un juicio determinado, por...

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