Sentecia interlocutoria Nº 32 de Secretaría Civil STJ N1, 06-11-2018

Número de sentencia32
Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ, G. s/Queja en: DIAZ, G.c. PATAGONIA S.A. s/INCIDENTE (ART. 250 CPCC)" (Expte. Nº 29989/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores S.M.B. y R.A.A. y la señora Jueza doctora L.L.P. dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria Nº 374 de fecha 04 de septiembre de 2018 glosada en copia a fs. 41/42 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En arbitrariedad por incongruencia, pues considera que las multas impuestas no fueron materia de agravios; b) En la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, en cuanto se considera que la obligación de informar devino abstracta; c) En la violación del art. 53 de la Ley 24.240 y de la doctrina que emana de los autos: ?LOPEZ, P.L.c.O.D.S. y Otros s/SUMARISIMO s/CASACION?, Se. Nº 85 del 7.11.2017, en cuanto se impusieran las costas por su orden en Primera Instancia y a su parte en Segunda Instancia, en base a lo normado en el segundo párrafo del art. 68 y 71 del CPCyC, etc.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en el entendimiento de que la parte actora no ha logrado exhibir con la nitidez suficiente las condiciones que autorizarían a transitar el estrecho sendero del recurso extraordinario, que no son otras que la errónea aplicación de la ley o su violación (art. 286 CPCyC).
En ese sentido, expresa que el recurrente no logra demostrar dónde se encuentra el error de derecho o la equivocada valoración de la prueba que autorizaría a desandar el camino trazado.
Finalmente el Tribunal a quo concluye que la temática en debate refiere a un supuesto "faltante" en la cuenta del actor, materia que hubo devenido abstracta por la información que oportunamente recibiera de la entidad financiera, la que constituye una típica cuestión de hecho, ajena al conocimiento del Superior Tribunal y propia de los Tribunales de mérito.
Ingresando ahora en el examen del recurso interpuesto, se advierte su inidoneidad en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Ello así en razón de...

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