Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Civil STJ N1, 17-05-2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de sentencia32
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 16 de mayo de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: “LAVIN, Mariano c/CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. N° 29693/18-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de apelación articulado a fs. 37; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.- LOS ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Las presentes actuaciones ingresan nuevamente a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 37 por el Sr. Mariano Lavin -quien invoca su calidad de Intendente de la Municipalidad de General Fernández Oro- contra el Auto Interlocutorio Nº 155, por el cual la Cámara Civil y Comercial de la IVa. Circunscripción Judicial, declaró inhabilitada la instancia contencioso administrativa en los términos del art. 10 de la Ley 5106.
2.- LOS AGRAVIOS RECURSIVOS.
A fs. 39/43 y vta. el apelante solicitó la anulación de la caducidad de instancia decretada por la Cámara de Apelaciones y que se disponga la continuidad de la causa según su estado y a sus efectos en la instancia de origen por entender que el plazo previsto por el art. 10 de la Ley 5106 resulta inaplicable al caso.
Consideró que el Auto Interlocutorio apelado equiparó la sentencia del STJRN dictada en autos "Concejo Deliberante de General Fernández Oro s/Conflicto de Poderes” a una resolución administrativa y desde la fecha de notificación de esa sentencia -6 de abril del año 2017- computó el plazo de caducidad de instancia previsto en el art. 10 del Código Procesal Administrativo.
Al respecto, ilustró que dicha norma solo es aplicable a la resolución administrativa que agote esa vía, pero nunca puede tomarse en consideración ni extender sus efectos a una resolución judicial que ni fue ejercida por la actora, ni...

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