Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-03-2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de sentencia32
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de marzo de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo APCARIAN y Adriana ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: ?MAYORGA, NESTOR MARIO C/ I.PROSS S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30142/19 -S.T.J.-). Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
V O T A C I O N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81 y fundado a fs. 84/90 por los Dres. Laura Lorenzo, Juan Garciarena y Blanca Passarelli, apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, contra la sentencia de la Dra. Marcela Pájaro, a cargo del Juzgado de Familia N° 7 de la III Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 73/75 vta.
La magistrada, en lo que aquí interesa, hizo lugar al amparo promovido a favor del Sr. Néstor Mario Mayorga, ordenando al IPROSS, a brindar cobertura integral respecto del servicio de cuidadora domiciliaria, mediante el pago directo, así como la provisión de insumos, medicación, estudios o prácticas que le sean indicados por los profesionales y médicos intervinientes.
Asimismo dispuso que la accionada informe los datos del profesional prestador del servicio de cuidador domiciliario, así como el estado del trámite uro. 099938-D-2018 -provisión de prótesis- bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 15.000 al titular del organismo, por cada día de retraso, a favor del Sr. Néstor Mayorga. Por último, ordenó el cese del cobro del Coseguro mediante descuentos.
La Jueza de amparo entendió que exigir la modalidad de reintegro a quien carece de recursos económicos para acceder a un derecho es lo mismo que negarlo, y esto colisiona de plano con las disposiciones relativas a los derechos de las personas con discapacidad, principalmente con su derecho a la salud.
A su vez reparó que en el expediente caratulado ?Mayorga, Nestor Mario s/ Proceso de Capacidad? en trámite por ante el Juzgado antes mencionado se declaró con fecha 21 de setiembre de 2018 la incapacidad del citado en los términos de art. 32 último párrafo del CCyC y se designó curadora principal a su madre y a sus hermanas en razón de la seria limitación de sus capacidades.
Considera que resulta exigible, ante el cuadro expuesto, que la Obra social preste la mayor colaboración a la familia cubriendo el servicio requerido y mediante el pago directo a los prestadores, así como de insumos, medicación, estudios o prácticas que le sean requeridos.
Agrega que tratándose de una entidad solidaria le cabe respetar la normativa constitucional, nacional y provincial en vigencia referida a personas con discapacidad, por lo que deberán concretar las prestaciones por vía de excepción.
Los apoderados de la Fiscalía de Estado solicitan que se revoque la sentencia cuestionada (fs. 84/90).
Plantean que la Magistrada en su sentencia no tiene presente la normativa pública que regula el accionar del IPROSS, ley K 2753, que en particular organiza y administra un seguro integral de salud ajustando su actuación a los lineamientos de la política sanitaria definida por el Poder Ejecutivo y que funciona con una ecuación financiera para sus prestaciones.
Alegan asimismo que el pronunciamiento viola el principio de división de poderes ya que se arroga la facultad de administrar fondos públicos y dirigir a través de su fallo un ente autárquico que no está bajo su órbita, al decidir cuál es la modalidad de la cobertura.
Consideran que la determinación de la Sra. Jueza de dar cobertura de insumos medicación, estudios o prácticas que le sean requeridos por sus profesionales intervinientes, excede el objeto de la petición, derivando una condena a futuro.
Señalan que el IPROSS no ha negado la prestación sino que la cobertura de los gastos reclamados debe ser por vía de reintegro conforme las disposiciones legales, ya que se trata de una circunstancia que hace al funcionamiento del organismo netamente económica.
Afirman...

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