Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-06-2014

Número de sentencia32
Fecha12 Junio 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de junio de 2014.-

VISTO: Las actuaciones caratuladas: “RAMIREZ SEPULVEDA, MAURICIO ALBERTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26456/13-STJ), elevadas por la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 434/443 vlta. por la parte demandada, se deciden plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 420/431, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca declaró la inconstitucionalidad del art. 12 y del tope previsto en el segundo párrafo del 14, apart. 2°, inc. a) de la Ley 24557, hizo lugar a la demanda y condenó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonarle al actor, Mauricio Alberto Ramírez Sepúlveda, la indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva calculada sin el referido tope legal, más los intereses correspondientes.

Para así decidir, el tribunal de grado sostuvo que la parte actora había demostrado que la aplicación del tope normativo para el resarcimiento le provocaba una reducción del monto indemnizatorio del orden del 70%, en cuyo entendimiento advirtió irrazonable e inconstitucional su aplicación al caso. Tuvo en consideración para ello la jurisprudencia del Máximo Tribunal en autos “Vizzoti c/ Amsa S.A.”, del 14-09-2004, a la que adunó el criterio recaído in re “Ascua c/ Somisa”, del /// ///-2- 10-08-2010, donde la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley 9688 -cf. Ley 23643-, por entender que la doctrina de tales fallos trascendía a la Ley 24557. En tal sentido, entendió que la tesis principal del fallo “Ascua” era que la indemnización tarifada del régimen de accidentes y enfermedades del trabajo tenía como fin primordial reparar la pérdida de haberes del trabajador damnificado, de modo que la imposición de un tope a la indemnización, inicialmente calculada de acuerdo con el salario del trabajador, desnaturalizaba la finalidad resarcitoria legal que, en un régimen tarifado, no podía válidamente dejar de satisfacer al menos la pérdida de ingresos o de capacidad de obtención de ellos por parte de la víctima, la cual resultaba además, en tanto trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional.

2.- Contra lo así decidido recurre la demandada en los términos de fs. 434/443 vlta., cuestionando genéricamente la incongruencia y arbitrariedad del fallo, con fundamento en que este analiza parcialmente los hechos y desatiende la legislación vigente. De modo puntual, en cuanto aquí concierne, reprocha la aplicación del precedente “Ascua, Luis R. c/ SOMISA” (Fallos 333:1361) de la Corte Suprema pues, a su entender, es desajustado a la realidad del caso, así como a la legislación y jurisprudencia vigentes, porque -según aduce- aquel decretó inconstitucional el tope del art. 8 de la Ley 9688 -cf. Ley 23643-, es decir, de un régimen legal derogado por la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo, única aplicable a autos. Por tanto -sigue diciendo-, los considerandos de aquel precedente nada tienen que ver con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR