Sentencia Nº 3197-2003 de Cámara Nacional Electoral del 02-09-2003

Número de sentencia3197-2003
Fecha02 Septiembre 2003
CAUSA: "Partido por un nuevo Jujuy solicita
reconocimiento de personería jurídico política"
(Expte. Nº 3642/03 CNE)- JUJUY.-
FALLO Nº 3197/2003
///nos Aires, 2 de setiembre de 2003.-
Y VISTOS: los autos “Partido por un nuevo Jujuy - solicita reconocimiento
de personería jurídico política" (Expte. Nº 3642/03 CNE), venidos del Juzgado Federal con
competencia electoral de Jujuy, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a
fs. 391/398, contra la resolución de fs. 387/vta. y el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia a fs. 410/vta., y
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 385 la apoderada del Partido por un nuevo Jujuy
informa ante el tribunal de grado que esa agrupación resolvió modificar su nombre, por lo
que solicita que se lo inscriba con el de “Partido Peronista”.-
A fs. 387/vta. el a quo no hace lugar al cambio de nombre por
considerar que la denominación “peronista” “se encuentra abarcada por la prohibición de
[contener] designaciones personales”, establecida en el artículo 16 de la ley 23.298. Señala,
además, que este impedimento no constituye menoscabo al derecho de asociación
contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, por ser aquel sólo un atributo
del partido y no una condición sustancial de su existencia.-
Contra esta decisión, la agrupación de autos apela y expresa
agravios a fs. 391/398. Sostiene que la prohibición de contener designaciones personales
o nombres derivados de ellas surgió “en el contexto normativo de la Constitución histórica
de 1853, que no contemplaba [a] los partidos políticos” (fs. 391). Considera que la
restricción establecida en el referido artículo importa un “control ideológico” o “de
contenido” (fs. 397) que devino inconstitucional con la incorporación del artículo 38 a la
Ley Fundamental, toda vez que éste acuerda a las agrupaciones políticas “un espacio de
libertad con un solo límite: el respeto a la Constitución” (fs. 397).-
Explica además que, si bien el vocablo “peronismo” alude al
nombre de su creador, “el tiempo [...] ha trascendido [a la persona] para transformarse en
la definición de [...] una corriente ideológica, una doctrina, un plexo axiológico con valores
propios” (fs. 392). Cita, en sustento de su pretensión, un fallo del Juzgado Federal con
competencia electoral de la Capital Federal.-
A fs. 410/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia. Sostiene que la expresión “peronista” “no es una evocación romántica del pasado
ni está referida a resaltar a la persona”, sino que representa una corriente de opinión.

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