Sentecia definitiva Nº 319 de Secretaría Penal STJ N2, 27-11-2017

Número de sentencia319
Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HERNÁNDEZ, D.M. y B.M.H. s/Homicidio agravado en grado de tentativa s/Juicio s/ Casación” (Expte.Nº 28711/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 693/702, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 99, del 8 de mayo de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor E.A.G. y, consecuentemente, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 89/16 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había condenado a B.M.H. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa agravado por haber sido cometido con arma de fuego (arts. 41 bis, 42, 45 y 79 C.P.); y a D.M.H. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del mismo delito, sanción que había unificado con otras anteriores, revocado su condicionalidad y discernido la pena única de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas.
Al ser notificado de lo resuelto por este Cuerpo, D.M.H. expresa su voluntad de apelar, por lo que, al asumir su representación, el señor Defensor Penal doctor P.V. interpone recurso extraordinario federal (fs. 693/702), el que es sostenido por la señora Defensora General a fs. 704/707 vta. y contestado por el Ministerio Público F. a fs.710/714.
A su vez, su consorte de causa B.M.H. no formula manifestación alguna en la fecha de su notificación (19/05/17, cf. fs. 683), como así tampoco lo hace su defensor particular (cuya cédula se diligencia el 11/05/17, cf. fs. 682 y vta.), no obstante lo cual luego se presenta a pedir la revisión de su sentencia, mediante escritos recibidos en el Superior Tribunal los días 09/10/17 y 13/10/17 (cf. fs. 717 y 719/720), de manera evidentemente extemporánea.
/// 2. Que el asistente técnico del causante da cuenta del cumplimiento de los recaudos formales de procedencia, cita los agravios planteados en casación y luego critica el razonamiento de este Superior Tribunal de Justicia, por cuanto no se pronunció sobre la cuestión de fondo sino que se basó en la ineficacia del remedio intentado para desestimarlo, todo lo cual configuró -además- una clara vulneración a la garantía del doble conforme.
Insiste en la arbitrariedad de la decisión...

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