Sentencia Nº 3182-2003 de Cámara Nacional Electoral del 17-07-2003

Número de sentencia3182-2003
Fecha17 Julio 2003
CAUSA: "Partido Federal s/apelación resolución
de fs. 2679/80 de los autos "Partido Federal
s/pedido de reconocimiento de personería jurídico
política como partido de distrito” (Expte. Nº
3647/03 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3182/2003
///nos Aires, 17 de julio de 2003.-
Y VISTOS: las actuaciones caratuladas “Partido Federal s/apelación resolución
de fs. 2679/80 de los autos "Partido Federal s/pedido de reconocimiento de personería jurídico-
política como partido de distrito” (Expte. Nº 3647/03 CNE), venidos del Juzgado Federal con
competencia electoral del distrito Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación interpuesto
subsidiariamente a fs. 20 contra la resolución de fs. 18/19, obrando el dictamen del señor fiscal
electoral a fs. 26 y,
CONSIDERANDO:
1E) Que contra la resolución del señor juez de grado que dispuso
-entre otros puntos- el reconocimiento de la personalidad jurídico-política como entidad de
distrito al Partido Federal y, además, otorgar un plazo de seis meses para que sus autoridades
presenten ante el Juzgado cuatro mil (4000) afiliados a los efectos de convocar a la elección
interna con el objeto de constituir de los órganos partidarios definitivos, los apoderados de la
agrupación, doctores Osvaldo Sawaya y Gustavo Barba, interponen revocatoria con apelación
en subsidio (fs. 20).-
Solicitan que se modifique la parte resolutiva en cuanto "otorga"
la personalidad jurídico-política al Partido Federal del distrito de Buenos Aires en razón de que
lo que corresponde es que dicha personalidad sea "rehabilitada", tal como lo establece el art.
53 de la ley 23.298.-
Peticionan, además, la rectificación de la resolución “en el punto
6E por el cual ordena [que] procedamos a afiliar a 4.000 ciudadanos, por cuanto al momento
de iniciar este trámite, corriente a fojas 2 005/2009, se encuentra acreditado por informe de
Secretaría que el Partido Federal posee 5.878 afiliados al 25 de abril de 2002.”.-
A fs. 21 el a quo revoca por contrario imperio la resolución y
tiene por restituida la personalidad política al Partido Federal y, en consecuencia, el número de
afiliaciones que como partido político de distrito poseía.-
A su vez, respecto a la segunda petición, considera que no
corresponde hacer lugar a la revocatoria y concede el recurso de apelación interpuesto en
subsidio. Funda su decisión en que se encuentra consentido por la parte el trámite impreso a la
rehabilitación de la personalidad, que dicha petición fue presentada el 27 de marzo de 2002 en

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