Sentencia Nº 3171-2003 de Cámara Nacional Electoral del 10-07-2003

Fecha10 Julio 2003
Número de sentencia3171-2003
Corresp. Expte. N° 3637/03 CNE
RECURSO EXTRAORDINARIO
FALLO Nº 3171/2003
///nos Aires, 10 de julio de 2003.-
Y VISTO: para resolver acerca del recurso extraordinario
interpuesto a fs. 110/126, de estos autos “Pérez, Adrián (Partido Afirmación para
una República Igualitaria –Orden Nacional- s/presentación" (Expte. N° 3637/03
CNE) contra la sentencia de fs. 99/106 vta., contestado a fs. 207/232, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el recurrente interpone recurso
extraordinario invocando como cuestión federal para sustentar su admisibilidad
que se encuentran violentadas la ley 25.600 y la de Presupuesto como así también
las disposiciones contenidas en los arts. 16, 18, 28, 38, 75 inc. 8 y 100 inc. 7 de
la Constitución Nacional.-
Sostiene que la relación directa de la materia del
pleito con las normas invocadas está dada por la circunstancia de que el Poder
Judicial dispuso que su representado efectúe una erogación no contemplada en la
Ley de Presupuesto, invadiendo así las facultades del Poder Legislativo.
Manifiesta que lo decidido al respecto en el fallo que cuestiona es arbitrario
porque no tiene en cuenta que para que sea posible la ejecución de una condena
patrimonial al Estado su monto debe estar debidamente presupuestado por el
Congreso de la Nación.-
2º) Que los argumentos vertidos por el recurrente
para sustentar la relación directa entre las normas que invoca y la materia decidida
en la causa han sido claramente refutados en la sentencia que ataca, por lo que su
reiteración en el escrito de interposición del recurso extraordinario sólo traduce
una mera discrepancia con el criterio expuestos por el Tribunal para resolver en
la forma en que lo hizo.-
3º) Que, por otra parte, la propia
actuación del Poder Ejecutivo pone de relieve que la arbitrariedad sustentada en
que el “fallo invade la esfera de facultades del Poder Legislativo [y] ordena al
Poder Ejecutivo a actuar en violación a la normativa vigente” -al no haberse
declarado inconstitucionales los arts. 21 y 32 de la ley 25.600- pues “modifica la
Ley de Presupuesto” carece de todo sustento.-
En efecto, a través de la resolución Nº 237/2003,
el Ministerio del Interior resolvió “fijar en una suma única de pesos cien ($100)

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