Sentencia Nº 317 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-10-2022

Número de sentencia317
Fecha17 Octubre 2022
MateriaLAROZ VICTOR JAIME Vs. BACHI PABLO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 1648/21 Autos: "L.V.J.c.B.P.M. s/ COBRO EJECUTIVO" - Expte: 1648/21 - SALA III San Miguel de Tucumán, 17 de octubre de 2022 Sentencia Nro. 317

Y VISTO :
El recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado P.M.B., contra la providencia de fecha 1 de junio de 2022;

y CONSIDERANDO :
Que en fecha 06/06/2022, el demandado en autos, P.M.B., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fecha 01/06/2022, el cual establece: "Resérvese en caja de seguridad del Juzgado la documentación original acompañada".
En apretada síntesis, alega que el decreto atacado resulta violatorio de los principios de preclusión procesal y legítima defensa. Sostiene que en el proceso ejecutivo, la parte actora puede ofrecer la prueba instrumental en dos oportunidades: al iniciar la acción y al contestar las defensas opuestas por el demandado. Agrega que el accionante omitió hacerlo, de modo que la presentación de las supuestas facturas de compra de mercadería, en esta instancia, resulta extemporánea y debe ser rechazada in limine. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y solicita que oportunamente se revoque la providencia y se ordene la devolución de la documentación. Corrido el traslado de ley, en fecha 22/06/2022 contestó la parte actora, quien solicita el rechazo del recurso por los argumentos que allí desarrolla y a los que nos remitimos en honor a la brevedad. Por sentencia de fecha 10/08/2022 la magistrada de grado consideró ajustado a derecho el decreto impugnado, con fundamento en que habiéndose invocado en autos una relación de consumo y atento a la jerarquía constitucional del derecho del consumidor (conf. art. 42 CN); aún cuando la integración del título no se haya efectuado en oportunidad de contestar el traslado de las excepciones, corresponde admitirla hasta antes del dictado de la sentencia. En razón de ello, rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación deducido en subsidio, quedando habilitada la vía recursiva ante esta Alzada. Luego de confrontar los motivos recursivos con los que sostienen la providencia impugnada, las constancias de la causa y la normativa legal aplicable, se adelanta que el recurso de apelación no tendrá favorable acogida, por los argumentos que a continuación se desarrollan. L., resulta conveniente reseñar que en autos, el actor V.J.L. inició demanda de cobro ejecutivo por la suma de $ 203.296, con sustento en seis pagarés con claúsula “sin protesto”, en contra del demandado, P.M.B.. Intimado de pago, en fecha 25/10/2021 se presentó el accionado, quien opuso excepción de inhabilidad de título e invocó la existencia de una...

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