Sentencia Nº 3166-2003 de Cámara Nacional Electoral del 01-07-2003

Fecha01 Julio 2003
Número de sentencia3166-2003
CAUSA: "Frente para la Victoria y otros
s/denuncia anomalías acto electoral del 27-
04-03” (Expte. Nº 3665/03 CNE) - SAN
LUIS.-
FALLO Nº 3166/2003
///nos Aires, 1º de julio de 2003.-
Y VISTOS: Los autos “Frente para la Victoria y otros s/denuncia anomalías
acto electoral del 27-04-03” (Expte. Nº 3665/03 CNE), y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 37/42 vta. los señores Néstor Ferrari, Jorge
Olguin, Hugo Zangrandi y Guillermo Lezcano -invocando la calidad de apoderados del
“Frente para la Victoria”, “A.R.I.”, “U.C.R.” y “Recrear”, respectivamente- requieren la
intervención de esta Cámara respecto de la actuación de la H. Junta Electoral Nacional de
San Luis en los comicios celebrados el 27 de abril de 2003. Solicitan que se declare la
nulidad del acto electoral y de las resoluciones que en función de éste ha dictado la referida
Junta. Ello, por considerar que existen “graves y concordantes indicios [...] de que se ha
defraudado la voluntad popular” (cf. fs. 37 vta.).-
En sustento de su pretensión refieren, en primer término, que
la H. Junta no elevó a este Tribunal la apelación que dedujeron contra el acta n° 20,
mediante la cual se resolvió que las autoridades de mesa escruten exclusivamente los votos
que correspondan a las categorías de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación,
Gobernador y Vicegobernador e Intendentes Comisionados cuyos mandatos vencen en el
corriente año.-
Por otra parte, manifiestan que el señor prosecretario de la
Junta Electoral anunció públicamente que los fiscales que efectúen reclamos durante el
desarrollo del acto electoral serían severamente sancionados, y que tal mensaje se dio con
la clara intención de amedrentar a las personas que tenían a su cargo la fiscalización de la
elección (cf. fs. 38). Explican que presentaron ante la H. Junta “un reclamo por escrito
referido a la conducta de este funcionario, solicitando [que] se adoptaran medidas para dejar
sin efecto la clara intimidación pública que [...] había cometido al amenazar con sanciones
a los fiscales de mesa” no habiendo obtenido respuesta alguna (cf. fs. 38 vta.).-
Expresan luego, que “varias autoridades de mesa en el Dpto.
Capital se negaron a exhibir las boletas oficializadas de los partidos de la oposición al
Gobierno Provincial” pues “aducían que las boletas oficializadas de nuestros partidos no
habían sido remitidas por la Junta Electoral” (cf. fs. 39). Refieren que ello se constató
mediante acta notarial n° 84, labrada por el escribano público Dr. Juan J. Laborda Ibarra.
Afirman que “existen presunciones graves y concordantes para sostener que existió una real

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