Sentencia Nº 3162-2003 de Cámara Nacional Electoral del 01-07-2003

Fecha01 Julio 2003
Número de sentencia3162-2003
CAUSA: "Partido Nuestro Compromiso
s/apela Acta N°20 de la Junta Electoral
Nacional" (Expte. Nº 3676/03 CNE) - SAN
LUIS.-
FALLO Nº 3162/2003
///nos Aires, 1º de julio de 2003.-
Y VISTOS: los autos “Partido Nuestro Compromiso s/apela Acta N° 20 de
la Junta Electoral Nacional” (Expte. N° 3676/03 CNE) venidos de la H. Junta Electoral
Nacional del distrito de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado
a fs. 13/15 contra lo resuelto en el Acta N° 20 de dicha Junta (fs. 18/19), y
CONSIDERANDO:
1E) Que la H. Junta Electoral Nacional de San Luis, mediante
Acta N° 20 (fs. 18/19) dispuso que las autoridades de mesa debían limitarse a escrutar
exclusivamente los votos que correspondiesen a las categorías de candidatos a presidente
y vicepresidente de la Nación, gobernador y vicegobernador e intendentes comisionados
cuyos mandatos vencen en el corriente año y facultar a las agrupaciones políticas a presentar
modelos de boletas que solamente contengan unidas las secciones ya oficializadas,
correspondientes a las categorías mencionadas.-
Esta decisión es apelada a fs. 13/15 por Jorge Laborda Ibarra
-apoderado del Partido Nuestro Compromiso-.-
Manifiesta que la referida resolución tiene como fundamento
el decreto provincial N° 1321/03 -dictado el 25 de abril pasado- que no se encontraba
publicado en el Boletín Oficial provincial, circunstancia que “acarrea [...] la invalidez del
acto dispuesto por ésa Honorable Junta” (fs. 13 vta.), en atención a lo establecido por el
artículo 9 de la Constitución provincial.-
2°) Que mediante el decreto N° 117/03 se efectuó la
convocatoria a elecciones nacionales y provinciales en el distrito San Luis. Luego, el 24 de
abril pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió pronunciamiento en los autos
“B. 180. L. XXXIX. ORIGINARIO. Barbeito, Juan Cristóbal y otros c/ San Luis, provincia
de s/ acción declarativa” -vinculado con su anterior del 10 del mismo mes- mediante el cual
dispuso hacer saber al poder ejecutivo provincial y “comunicar por oficio esta decisión a
la Junta Electoral Nacional Distrito San Luis” -cuya copia obra agregada a fs. 21- que
deberá abstenerse de seguir adelante con la convocatoria para elegir senadores y diputados
nacionales, senadores y diputados provinciales, intendentes y concejales municipales, como
así también la que se refiere a la enmienda constitucional prevista en el artículo 8 de la ley
local 5.324. El gobierno provincial dictó el decreto N° 1321/03, el que se limitó a dar
cumplimiento a las medidas de no innovar dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de

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