Sentencia Nº 3159-2003 de Cámara Nacional Electoral del 01-07-2003

Fecha01 Julio 2003
Número de sentencia3159-2003
CAUSA: "Partido de la Lealtad
Sanluiseña s/apela Acta 33
de la Junta Electoral Nacional"
(Expte. 3688/03 CNE) - SAN
LUIS.-
FALLO Nº 3159/2003
///nos Aires, 1º de julio de 2003.-
Y VISTOS: los autos “Partido de la Lealtad
Sanluiseña s/apela Acta 33 de la Junta Electoral Nacional”
(Expte. 3688/03 CNE) venidos de la H. Junta Electoral
Nacional del distrito de San Luis en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 1/2 vta. contra lo
resuelto en el Acta N° 33 de dicha Junta (fs. 11/16 vta.), y
CONSIDERANDO:
1E) Que el recurso que motiva la
elevación de estos autos al Tribunal, tiene por objeto
cuestionar la decisión por la cual la H. Junta Electoral
Nacional (fs. 11/16 vta.) rechazó las protestas deducidas -en
los términos del artículo 121 del Código Electoral Nacional-
y tuvo por válida la elección general celebrada el 27 de
abril pasado en el distrito de San Luis.-
Contra esta resolución apela Enrique
Aníbal Costanzo -apoderado del Partido de la Lealtad
Sanluiseña- (fs. 1/2 vta.). Sostiene que la H. Junta
Electoral Nacional tuvo por válidos los comicios, sin tener
en cuenta ni esperar el pronunciamiento de la Cámara Nacional
Electoral respecto de la apelación deducida por él contra el
Acta 29, mediante la que reclamaba la nulidad de las
elecciones por diversas irregularidades.-
Afirma que la decisión de la Junta es
prematura, ante la posibilidad de que su petición sea acogida
por el Tribunal y se declare la nulidad.-
2°) Que conforme lo dispone el artículo
121 del Código Electoral y con el fin de realizar el
escrutinio definitivo, una vez finalizada la suma de los
resultados de las mesas consignados en las actas y resueltas
las protestas que los partidos hubieran formulado, la Junta

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