Sentencia Nº 3150-2003 de Cámara Nacional Electoral del 12-06-2003
Fecha | 12 Junio 2003 |
Número de sentencia | 3150-2003 |
Corresp. Expte. N° 3683/03 CNE
Red. de Falsedad - Nulidad
FALLO Nº 3150/2003
///nos Aires, 12 de junio de 2003.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del incidente
de redargución de falsedad promovido a fs. 11/16 contra el informe de fs. 5 y del
recurso de nulidad deducido a fs. 18/23 vta. contra la sentencia de fs. 6/8 de esta
Alzada, y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante la presentación obrante a fs. 11/16
el señor Angel F. Di Paola redarguye de falsedad lo informado por el actuario a
fs. 5, en el sentido de que el recurso de queja interpuesto a fs. 2/4 -que motivó la
sentencia cuya declaración de nulidad solicita en el escrito de fs. 18/23 vta.- “no
cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 282 punto 1° incs.
a), b) y c) y punto 2° incs. a) y b) del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación”.-
Expresa el recurrente que la falsedad resulta de lo
siguiente: a) que el escrito que dio lugar a la resolución recurrida (cf. art. 282,
punto 1° inc. “a”) no fue emitido ni emanó de su parte, por lo que “no siendo [...]
[dicho escrito] actuación emitida o correspondiente al incidentista, es falso
informar el incumplimiento de este requisito” (cfr. fs. 12 vta./13 ); b) que de la
acordada n° 41 de este Tribunal se desprende que tal documental, así como la
exigida por el inc. b) del punto 1° del art. 282 resultaban de otras actuaciones
obrantes en la Cámara; c) que el escrito de interposición del recurso de apelación
(cf. art. 282, punto 1°, inc. “c”) obra en el Expte. n° 81 f° 39 CNE; d) que la
indicación de la fecha en que quedó notificada la resolución recurrida (cf. art. 282,
punto 2°, inc. “a”) era de imposible cumplimiento por cuanto -al no haber
intervenido en calidad de parte- el recurrente no fue notificado de tal decisión; y
e) que en el escrito que motivó la formación del Expte. n° 81 f° 39 CNE se indica
la fecha en la que se interpuso el recurso de apelación (cf. art. 282, punto 2°,
“b”).-
Solicita, finalmente, que los integrantes del
Tribunal se excusen para decidir el presente, por cuanto el informe que impugna
constituye uno de los fundamentos de la sentencia recaída a fs. 6/8.-
Sobre la base de tal presentación, y mediante escrito
obrante a fs. 18/23 vta., interpone recurso de nulidad contra el pronunciamiento
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