Sentencia Nº 315 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-03-2022

Número de sentencia315
Fecha18 Marzo 2022
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN Vs. BRAHIM BENITO S/ EXPROPIACION

SENT Nº 315 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora en autos: “Provincia de Tucumán vs. Brahím B. s/ Expropiación”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2021, dictada por la Sala I de la Excma.
Cámara en lo Civil y Comercial Común que en lo pertinente al presente recurso, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación incoado por la actora, dejando firma la resolución de Iª Instancia que impone las costas a la parte actora.

II.- Se advierte que el planteo recursivo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal de fecha 14 de febrero de 2022, cuyas razones esta Corte comparte y a los cuales se remite, en homenaje a la brevedad.

III.- Como surge de la reseña efectuada en el dictamen al cual se remite, nos encontramos ante una cuestión incidental o accesoria -las costas- es decir que no constituye una sentencia definitiva ni se equipara a tal; así tampoco se configura la pretensa arbitrariedad invocada, ni el supuesto excepcional de gravedad institucional -que suple la ausencia de definitividad- porque el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (cfr. CSJT: sentencia N° 739, del 11/8/2008, entre muchas otras).

IV.- Conforme lo considerado corresponde no hacer lugar al recurso de queja por casación denegada. Por ello, y habiendo dictaminado el señor M.F., se

R E S U E L V E :


I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada planteado por la representación letrada de la actora contra la Sentencia de fecha 15/12/2021, pronunciada por la Sala I de la Excma.
Cámara en lo Civil y Comercial Común.

II.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal obrante en autos. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DR. D.L. (PRESIDENTE), DR. ANTONIO D. ESTOFÁN (VOCAL), DR. D.O.P. (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) MEG

Registro: 00064287

DICTAMEN
Juicio: actor: Provincia de
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