Sentencia Nº 314 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-12-2021

Fecha30 Diciembre 2021
Número de sentencia314
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN Vs. S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala II ACTUACIONES N°: 1005/19 JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN c/ S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS s/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 1005/19. S.M. de Tucumán, 30 de diciembre de 2021. Sentencia N° 314

Y VISTO:
Para resolver el recurso de apelación concedido en subsidio en fecha 15 de octubre de 2021 a la demandada, S.A.J.F., contra la providencia de fecha 16/12/2019, y;

CONSIDERANDO:


I.- Que la providencia de fecha 16/12/2019, dispuso: "1) Agréguese los bonos aportados. 2) H. notificado debidamente a la parte demandada la providencia del 04/11/2019 en el domicilio constituido y no habiendo cumplido la manda contenida en dicha providencia, apartado 3, haciendose efectivo el apercibimiento allí contenido, Téngase por no presentado el demandado en autos y procédase a desglosar la presentación del 29/10/2019 obrante a fs 28-35 conforme lo previsto por el art 128 CPCCT. PERSONAL". La parte demandada, en fecha 02/06/2020, planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia transcripta, oportunidad en la que adjunta copia de poder en 4 fs. Entiende que el decreto en cuestión viola de manera flagrante su derecho de defensa, pues considera que por una cuestión formal se condiciona el acceso a la justicia, lo que resulta a todas luces desproporcionado e irrazonable. Sostiene que al contestar demanda entendió que ya se encontraban agregadas las respectivas copias del poder. Agrega, que por tal razón en fecha 04/12/2019 dio cumplimiento a la manda judicial ordenada y acompañó copia de boleta 6059, bonos profesionales y tasa de justicia, no así la copia del poder. Reprocha que tal omisión o confusión traiga aparejada la imposibilidad de defenderse de una multa que considera ilegítima, lo que estima una violación de derechos constitucionales fundamentales. Reproduce jurisprudencia que considera aplicable al caso concreto. Finalmente, argumenta que el desglose ordenado en el mencionado proveído, reviste un verdadero exceso de rigor formal, sobre todo teniendo en cuenta que el juicio persigue la ejecución de una multa. Por todo ello, solicita se haga lugar al recurso deducido. Corrido el traslado de ley, en fecha 02/07/2020 la parte actora contesta los agravios solicitando su rechazo por los fundamentos de hecho y derecho que allí expone. Radicada la causa por ante ese Tribunal, en fecha 29/11/2021 se llaman autos a despacho para resolver.

II.- De confrontar el escrito recursivo con las constancias de la causa surge la convicción de este Tribunal que el recurso debe ser receptado y el proveído cuestionado, revocado. De los antecedentes del proceso surge, que en fecha 28/10/2019 se presentó la parte demandada S.A A.J.F., bajo la representación de J.F.S., con patrocinio letrado de A.F.S., quien interpone excepción de inhabilidad de título y nulidad del proceso administrativo. Adjunta copia del poder, que se encuentra agregado al expediente en fs. 28/31. Asimismo, acompaña copias del escrito a los fines del...

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