Sentencia Nº 31368/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha11 Julio 2014
Número de sentencia31368/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-31368.1-11.07 Santa Rosa,11 de julio de 2014 VISTO: El recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor General en lo Penal -legajo 31368/1, "Dr. M.G.O. (Defensor de A.A.V. s/recurso de apelación"-; y RESULTANDO: Que el Defensor de A.A.V. apela la resolución tomada por el J. de Control actuante, con fecha 3 de julio ppdo, por la que se ordenó la prisión preventiva de V. por el término que dure el proceso Alega el Defensor actuante que, en esa fecha, se formalizó una investigación fiscal preparatoria contra su defendido por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal, agravado por el vínculo -art. 119 del Cód. Penal, primer, segundo y tercer párrafos, e inc. b) del cuarto Aduce el recurrente que no estaría configurada la grave sospecha del peligro invocada para ordenar la prisión preventiva por el tiempo que dure el proceso, apareciendo esa invocación del F. como una especulación carente de realidad objetiva Solicita, en definitiva, se haga lugar a su presentación, con los alcances en ella mencionados, entendiéndose por ello las propuestas del Defensor en cuanto a limitar temporalmente la medida de coerción o hacer lugar a medidas sustitutivas menos gravosas. Y CONSIDERANDO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado los requisitos exigidos por la ley formal, siendo la resolución recurrida expresamente prevista como tal, todo lo que habilita a este Tribunal a ingresar al análisis de la cuestión planteada, ejerciéndose la jurisdicción en forma unipersonal. Que, los hechos relatados por el F. interviniente consisten en haber abusado sexualmente de su hermana, actualmente de 14 años de edad, desde los 2 años de ésta, mediante el empleo de violencias y amenazas, habiendo ocurrido el último de los hechos hacia finales del año próximo pasado, ocurriendo todo ello en el domicilio familiar, sito en esta ciudad capital, donde el imputado vivía, junto a sus padres y cinco hermanos más. Que, escuchado que fuera el audio de la audiencia celebrada, los fundamentos dados por el J. de Control para concluir como lo hiciera, han sido, además de la gravedad de la acusación que pesa sobre V., el hecho de estar pendiente la producción de prueba fundamental, considerando así existente el peligro de obstaculización. Que, de la atenta lectura del escrito recursivo, coincido con el apelante en, en ese proceso de evaluación de riesgos frente al hecho imputado, el término decidido por el J. de Control -mientras dure el proceso- aparece, en este momento, como desproporcionado a los elementos brindados por el Ministerio Público F. para basar su pretensión de encierro preventivo. Sin entrar a evaluar la viabilidad de la grave imputación realizada a V., atento la carencia casi total de prueba con que hasta el momento se cuenta, y en esa ponderación equilibrada que corresponde hacer entre la tutela de los fines procesales -en los que incluyo la debida atención a la presunta víctima- y los derechos del imputado, entiendo que limitar la prisión preventiva impuesta a un término de cuarenta días, significa una respuesta más proporcionada a los datos con que hasta aquí cuento para resolver, que resultan ser los mismos con que contara el J. de Control. Que este término de cuarenta días permitirá -presupuesta la diligente actividad del acusador público- contar con elementos más precisos sobre la existencia, al término de ese lapso, de los peligros procesales, pudiendo el F. interviniente, si es que así lo considera, solicitar el adecuado reexamen de esta máxima medida coercitiva, trayendo para esa eventual y futura decisión jurisdiccional, los elementos probatorios que puedan estar indicando la grave sospecha de los peligros de fuga o de obstaculización. Que, en función de lo expuesto, este Tribunal de Impugnación, ejerciendo la jurisdicción en forma unipersonal, RESUELVE: 1.-) HACER LUGAR parcialmente a la apelación deducida por el Defensor General a favor del imputado A.A.V., MANTENIÉNDOSE la efectivización de la prisión preventiva a él dictada, REVOCANDO la prolongación de la misma hasta la terminación del proceso, limitando el encierro a un término de cuarenta (40) días. 2.-) CESE la disposición conjunta, COLOCANDO al detenido a la exclusiva del J. de Control interviniente. NOTIFÍQUESE. PROTOCOLÍCESE, conforme uso. VUELVA el presente al Juzgado de origen, sirviendo ésta de atenta nota de estilo. CÚMPLASE. FDO: V.E.F., J.a. M.E.G., Secretaria Santa Rosa, 11 de julio de 2014. VISTO: El recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor General en lo Penal, en el ejercicio de su asistencia al imputado E.I.G. -legajo 31923/1, "Dr. M.G.O., Defensor de E.I.G. s/recurso de apelación-; y RESULTANDO: Que, con fecha 4 de julio próximo pasado, el J. de Control interviniente dispuso la prisión preventiva del imputado Guerra por el término de dos semanas, venciendo el mismo el día 18 de julio próximo, además de haber formalizado la investigación fiscal preparatoria por los delitos de amenazas, lesiones leves agravadas por la situación de convivencia y abuso sexual con acceso carnal, todo en concurso real, por hechos denunciados por Delicia del M.C. en la Comisaría de E.C. el día anterior a celebrarse la audiencia de formalización. Que el F. actuante fundó el pedido de encierro preventivo en la necesidad de poder colectar la prueba pertinente sin interferencia alguna que pueda hacer peligrar la obtención de los datos suficientes para esclarecer los hechos denunciados, considerando también que los testigos cuyas declaraciones ha solicitado son niños, pertenecientes todos al ámbito familiar de la denunciante e imputado, surgiendo también que la mujer se encontraría en una situación de vulnerabilidad y riesgo que torna imprescindible la medida de coerción solicitada, aunque limitándola al término de treinta días. Que, por su parte, el defensor interviniente, ahora recurrente, se opone a la prisión preventiva solicitada, entendiendo que no existe circunstancia alguna que prueba el riesgo procesal de obstaculización, considerando que una medida de coerción menos lesiva sería suficiente -tal como una prohibición de acercamiento-, ofreciendo un domicilio de referencia a tales efectos -el del hermano del imputado en la misma localidad de E.C.-, destacando que el encierro preventivo solicitado conspira contra el debido sostén del numeroso grupo familiar que del trabajo de Guerra -como empleado rural en un predio de La Maruja- depende. Que, concedido que fuera por el juez interviniente el recurso deducido, se le dio al mismo el trámite previsto legalmente y, fijada audiencia para ampliar informes, no habiendo comparecido las partes citadas, notificadas ellas de la identidad del juez que en esto actúa, ha quedado la cuestión en condiciones de ser resuelta; y CONSIDERANDO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado los requisitos exigidos por la ley formal, siendo la resolución recurrida expresamente prevista como tal, todo lo que habilita a este Tribunal a ingresar al análisis de la cuestión planteada, ejerciéndose la jurisdicción en forma unipersonal. Que, de la escucha del audio de la audiencia realizada, surge que el fundamento dado por el J. de Control para disponer la prisión preventiva de Guerra por el término de dos semanas, ha sido el peligro de obstaculización, haciendo mención de las disposiciones de los incisos 2 y 4 del art. 253 del Cód. P.. Penal, entendiendo que la prueba a colectarse debe ser resguardada en cuanto a las influencias que puedan recibir los testigos de su propio padre para declarar en algún sentido, considerándose también, atento los hechos por los que se ha formalizado la investigación, la persistencia del accionar de Guerra en perjuicio de la mujer denunciante, presunta víctima. Que, por su parte, el recurrente aduce que el peligro procesal de obstaculización -fundamento de la decisión jurisdiccional- no está probado por circunstancia alguna. Así, el temor que Guerra persista en su accionar presuntamente perjudicial hacia la víctima, no se compadece con el hecho que este imputado carece de antecedentes penales y que la situación de violencia narrada por la denunciante nunca se ha plasmado en denuncias que den cuenta de lo que ahora dice. Por otra parte, los actos procesales disvaliosos que se presumen podría realizar el imputado, conforme el inc. 2 del art. 253 del formal citado, además de ser sólo una especulación sin fundamento, estaría debidamente neutralizado con una medida de coerción sustitutiva menos gravosa,...

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