Sentecia definitiva Nº 313 de Secretaría Penal STJ N2, 08-11-2017

Número de sentencia313
Fecha08 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 8 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARCÍA, Carlos Alberto s/ Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 29308/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 14, de fecha 20 de marzo de 2017, el Juzgado Correccional N° 18 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Carlos Alberto García a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial de ocho años para conducir todo tipo de vehículos automotores y al pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por su conducción con un automotor.
Contra tal decisión interpusieron recurso de casación los doctores Oscar Ismael Pineda y Pablo Iribarren, en representación del nombrado, que fue concedido por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa refiere cumplir los requisitos de admisibilidad y menciona los antecedentes del caso.
En el agravio referido al “análisis de la existencia del hecho y participación”, señala que se omitió prueba fundamental que habría permitido tener por acreditadas circunstancias de suma importancia que habrían incidido directamente tanto en la existencia del hecho como en la participación y en el posterior análisis en cuanto a la aplicación de la pena que le cupo a García.
Luego impugna por “arbitrariedad de la pena impuesta”, aduciendo falta absoluta de fundamentación que dificulta la labor de ese ministerio. Destaca que no se explicaron mínimamente cuáles son los parámetros que se tuvieron en cuenta para aplicar la pena, por lo que la labor pasa a ser imposible. Refiere que solamente se mencionaron las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, lo que no resulta suficiente para tener por\n/// cumplida la exigencia de una sentencia debidamente motivada y fundada. Alude a “algunos ejemplos” respecto de las circunstancias valoradas (hechos, gravedad, medio comisivo, naturaleza del hecho, daño, peligro ocasionado) y agrega que en el precedente “Chucair” (STJRNS2 Se. 93/13) se hizo especial hincapié en la necesidad de que se explique y evalúe cada una de las pautas señaladas por los citados artículos.
En cuanto a la imposición de una pena de cumplimiento efectivo, la defensa considera...

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