Sentencia Nº 311 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-12-2021

Fecha23 Diciembre 2021
Número de sentencia311
MateriaMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN Vs. CARBUNORTE S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala II ACTUACIONES N°: 3318/17 AUTOS: MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ CARBUNORTE S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. Nº 3318/17. S.M. de Tucumán, 23 de diciembre de 2021. Sentencia N° 311

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto el 27 de noviembre de 2019 (fs. 62) por la demandada Carbunorte S.R.L., contra la sentencia del 11 de noviembre de 2019 (fs. 57/59), y;

CONSIDERANDO:


I.- En presentación de fecha 06/12/2019 (fs. 65/69) la demanda expresa agravios. Sostiene que el fallo recurrido es nulo, por cuanto se aparta de las constancias del expediente y se funda únicamente en la voluntad del juzgador. Manifiesta que al fundamentar la excepción de prescripción sostuvo la falta de agotamiento de la vía administrativa, y que nunca fue notificada de las actuaciones administrativas base del título ni recibió intimación alguna; por lo que -dice- al no haber tomado conocimiento de las resoluciones dictadas, éstas no quedaron firmes ni hubo efecto suspensivo alguno. Por otro lado, cuestiona el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, pues entiende que el título base de la presente ejecución tiene como base la Ordenanza Municipal N° 229/77 y sus modificatorias, en especial el art. 74 y siguientes, el que es inconstitucional, dado que habilita la creación de tributos a percibir por la Municipalidad de S.M. de Tucumán en contra del régimen constitucional vigente en nuestro país, como es el caso de Tributo Económico Municipal (TEM), y que la Municipalidad actora carece de facultades para su creación. Asimismo, afirma que la magistrada de grado se aparta de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que tiene dicho, que resulta procedente el planteo de inconstitucionalidad de una norma dentro del marco del proceso de ejecución fiscal, y que justamente es la excepción de inhabilidad de título la vía procesal adecuada al efecto. Concluye, solicitando se revoque el pronunciamiento, con costas a la contraria. Corrido el traslado de ley, en fecha 16 de diciembre de 2019 (fs. 73/75) contesta la actora, con los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos. Radicada la causa por ante este Tribunal, el 13/03/2020 se llaman autos a despacho para resolver, previa vista a la Sra. Fiscal de Cámara, quien emite opinión mediante dictamen de fecha 28 de octubre de 2021 aconsejando rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

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