Sentencia Nº 31011 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha30 Noviembre 2017
Año2017
Número de sentencia31011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 848 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 30 de noviembre de 2017.

L.N.. 31011

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ F, D.M. s/ABUSO SEXUAL SIMPLE"; y

---Visto y Considerando:

---I) Que el día 23 de noviembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de suscripto se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N.. 31011/0, contra D.M.F., DNI N° 14.XXX.XXX, argentino, soltero, comerciante, nacido el 11 de septiembre de 1962, en General Alvear (Provincia de Mendoza), de 55 años de edad, hijo de F.F. y de M., domiciliado en XXX, de XXX, Provincia de La Pampa.

---Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.L.R., asistió en la defensa al imputado, la Defensora General, Dra. M.J.G..

---II) En relación al hecho, el proceso se inició el 10 de agosto de 2016, cuando se presentó en Comisaría de XXX (La Pampa), B.B.V., poniendo en conocimiento de la autoridad policial, que su hija habría sido víctima de manoseos de parte de su vecino D.M.F.

---III) En el alegato de apertura la fiscal refirió que acusa a M.D.F. que el día 10 de agosto de 2016 aproximadamente a las 18:00 hs., realizó tocamientos impúdicos por encima de la ropa, en las partes íntimas de la menor X.S.L., de 11 años de edad, mientras la misma se encontraba en el interior del comercio que el imputado posee, sito en calle XXX de la localidad de XXX, Provincia de La Pampa, que se llama “P. L.H.”. En ese contexto, F. manoseó a la menor, que logró salir del negocio, se dirigió hasta su casa, que está enfrente, le contó a su mamá, que realizó la denuncia. La calificación jurídica que se atribuye a este hecho es de Abuso Sexual Simple, art. 119 primer párrafo del C.P..

---En tanto la Defensora, dijo que durante esta audiencia se demostrará la inocencia de su defendido.

---El Imputado se remitió a lo declarado ante la fiscalía. Se procedió a la lectura de la declaración vertida el 11/08/2016.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales a:

---1°) B.B.V.. Es la denunciante y madre de la menor, reconoció la firma plasmada en el acta de denuncia.

---Refirió que la nena llegó del colegio y se cruzó a comprar al negocio, donde hacía años comparaban, volvió a la casa llorando diciendo que este hombre la había tocado, que la había abrazado, metido la mano por debajo de la remera y tocado atrás y adelante. En el momento no sabía qué hacer. Ella incluso le pidió que lo denunciara. Entonces se cruzó con su hija al negocio y lo llamó “L.”, le preguntó “qué pasó con la nena”. Dijo la abracé, le pregunté cómo le había ido en el colegio. Ella le dijo que eso no era lo que la nena decía, le volvió a repetir (que él la había abrazado metido la mano por debajo de la remera tocado atrás y adelante), y que no esperaba eso de él, siendo vecinos. Que la nena nunca había llegado en el estado que llegó, mal, llorando, nerviosa. Algo que siempre le dijo a sus hijas mujeres, que si alguna persona en algún momento las quería tocar hacer algo, le tenían que venir a decir. Ella hizo eso, se cruzó del negocio, no le ocultó nada y le dijo lo que había pasado. Esto pasó adentro del negocio, que él la llevó atrás de un mostrador o unas heladeras que hay en el negocio. Que en ese momento adentro no había otras personas, salían unas amigas de su hija, la nena de G. fue citada también. En el momento que estaba hablando con F. , entró uno de los hijos de este hombre, se quedó atrás del mostrador, piensa que escuchó todo lo que le dijo al padre. Ese hijo tiene más de veinte años. Nunca había tenido un problema con esta persona.

---Nunca su hija le había contado algo como esto. Se cruzó y habrán pasado quince o veinte minutos que llegó llorando. Serían las seis de la tarde. No le dio más detalles de que la tocó atrás y adelante. Con F. no tenían vínculo de amistad, sólo se saludaban. No sabe cómo trataba a otros chicos, porque los encargados de comprar eran sus hijos, cruzaban la calle, mayormente ha visto a los nietos de este hombre. No recuerda que ella le haya dicho que en otra oportunidad le haya hecho eso. Al papá de X., le avisó después de hablar con F.F. en el momento dijo “la nena se equivocó, solamente la abracé, le pregunté cómo le había ido en el colegio”.

---2°) E.B.L..

---Refirió estaba trabajando y llegó su señora con su hija llorando, estaban re mal. Le contaron lo que había pasado y fueron a hablar con el vecino. Hablando con él primero dijo que no había hecho nada, que le había tocado la espalda nada más, al segundo dijo que la había abrazado nomás. Su señora le contó que él la había abrazado, tocado por debajo de la remera, querido llevar atrás de una heladera, ella hizo fuerza y salió corriendo. Después su hija le contó a los dos juntos que él le había metido la mano por debajo de la remera, abrazado y querido llevar atrás de una heladera, ella hizo fuerza y salió corriendo.

---En esos dos o tres días que iba a la psicóloga, se habló ese tema, y más que eso no decía. Su hija estaba re mal, no podía dormir, se imaginaba que venía él. Calcula estaba conmocionada.

---En ese momento no sabían qué hacer, siempre fueron vecinos, nunca tuvieron problemas, no podían creer lo que había pasado, volvió al trabajo y cuando regresó a su casa, su señora lloraba, la nena estaba mal, entonces decidieron ir a la comisaría a hacer la denuncia.

---El negocio está cruzando la calle. Su hija nunca le había contado algo así, nunca habían tenido problemas con F. No ha visto cómo trataba a los niños en el negocio, hasta ese momento lo consideraba buena persona y, su hija X. nunca le había contado algo parecido.

---3°) Declaración de la menor X.S.L., mediante reproducción de Cámara Gesell.

---4°) Declaración de E.V.G., mediante reproducción de Cámara Gesell.

---5°) Licenciada A.D.V.P..

---Que habiendo sido preguntada por la fiscal, cómo llegó a la conclusión de que no existe fabulación y a la credibilidad global del relato, respondió que hay una integración del relato, el análisis del relato propiamente dicho de la declaración testimonial en Cámara Gesell, sumado a la información que se obtiene de la evaluación pericial. En la integración se ven las correspondencias, discrepancias, inconsistencias, que permite arribar a una credibilidad global, entendido como un todo. Respecto al pensamiento de la niña de la pericia puede observar es normal, que no tiene componentes fabuladores. No es una niña con tendencia a la fabulación. No tiene un pensamiento patológico, que pueda presumir está desajustado de la realidad, o que arriba a juicios imprecisos, inexactos, desajustados.

---Respecto al relato se aplicaron los criterios de credibilidad que estipula la técnica del CBCA, y tomando en cuenta la conclusión que se arriba con la aplicación de la técnica, sumado al resto de la información que se obtiene en la pericia, se puede arribar a la conclusión de credibilidad global.

---El instrumento no puede medir verdad o falsedad, son categorías que no corresponden a una pericia expedirse. No puntúa positivo o negativo. Analiza la presencia de inconsistencias o no, la coherencia general global, no solamente tomando en cuenta lo que el niño dice, sino otras cuestiones, como características de personalidad, si se observan inconsistencias con otras declaraciones (del expediente judicial). Lo que se hace es evaluar si hay inconsistencias. No necesariamente esa credibilidad global del relato coincide con la verdad. Es potestad del tribunal determinar la verdad o falsedad, exceden los límites de su incumbencia.

---El relato de Cámara Gesell es creíble y de la pericia surge la credibilidad global del relato (incluye el relato de Cámara Gesell, características de personalidad del sujeto (accede en la pericia), adecuación afectiva (correspondencia entre el afecto y como el niño cuenta lo que cuenta, y si eso que cuenta tiene que ver con las características de personalidad), el contexto de revelación del hecho, motivaciones para informar en falso. Todo se tiene en cuenta para concluir en credibilidad global.

---Está evaluado en este informe las características de personalidad y el efecto traumático o la secuela que el evento puede haber producido en este niño. En este caso, la personalidad de la menor, del suceso que dice haber vivido no hay secuela, no hay efecto emocional, que se pueda ver con correlato de angustia o desorganización en el momento del relato. El hecho que pueda contarlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR