Sentecia definitiva Nº 310 de Secretaría Penal STJ N2, 29-12-2010

Número de sentencia310
Fecha29 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24673/10 STJ
SENTENCIA Nº: 310
PROCESADO: MORA JUAN CARLOS
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO Y EN POBLADO Y EN BANDA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 29/12/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORA, Juan Carlos s/Queja en: \'MORA, Juan Carlos s/Robo con armas\'” (Expte.Nº 24673/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 64) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 19, del 10 de mayo de 2010, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió
-en lo pertinente- no hacer lugar a las nulidades impetradas por la defensa y condenar a Juan Carlos Mora, por considerarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y en poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2 y su penúltimo párrafo, y 167 inc. 2 C.P.), a la pena de ocho años de prisión.

1.2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya inadmisibilidad motiva la queja sub exámine.
2.- Argumentos de la inadmisibilidad:

En su inadmisibilidad, el a quo sostiene que los agravios son reiteración de cuestiones ya planteadas en el debate y resueltas en forma negativa, y que no explicitan una crítica concreta y razonada contra tales argumentos. De tal modo, concluye que no demuestra la existencia del vicio que reclama, además de que el reconocimiento en rueda de personas impugnado contó con el control de la defensa, que
///2.- en tal oportunidad ejercía los intereses de asesoramiento del imputado, por lo cual no habilita la vía casatoria.

3.- Agravios de la queja:

La quejosa sostiene que lo decidido carece de fundamentación y no señala los errores en que habría incurrido la casación. Afirma que el sentenciante defiende su propio razonamiento, con lo que conculca la garantía de imparcialidad al cercenar el doble conforme, y que la circunstancia de que sus agravios sean reiteración de lo esgrimido en debate no es causa obstativa para su pretensión recursiva.

También discrepa con la preclusión de su planteo, pues recién en debate tomó conocimiento de que la rueda de personas estaba integrada por personal policial, dado que las víctimas al declarar...

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