Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 03-03-2016

Número de sentencia31
Fecha03 Marzo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., J.J. y Otro s/ Incidente de Apelación s/Casación” (Expte.Nº 28307/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 426, del 10 de diciembre de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del imputado A., doctor Carlos J. Dvorzak, y confirmó en consecuencia el auto de procesamiento y prisión preventiva a su respecto; asimismo, rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado R., doctor Armando A. Salazar, con lo que confirmó su procesamiento y prisión preventiva, salvo respecto del hecho segundo que se le imputó, cuya revocación ordenó.
1.2. Contra lo decidido, dedujeron sendos recursos de casación el doctor Armando Salazar, por M.A.R., y los doctores Carlos Javier Dvorzak y Damián Torres, en representación de J.J.A., los que fueron concedidos por el Tribunal a quo.
2. Argumentos del recurso de casación deducido por el doctor Armando Salazar:
El letrado manifiesta cumplir los requisitos formales del recurso y señala que se agravia por la confirmación de la prisión preventiva impuesta a su defendido. Aduce que se conculcaron los principios constitucionales de presunción de inocencia y de la libertad ambulatoria (arts. 14 y 18 C.Nac. y 200 C.Prov.), puesto que el propio ordenamiento ritual penal establece que la “… libertad personal solo podrá ser restringida, de acuerdo a las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley...”.
Señala que del análisis objetivo de las condiciones personales y conductas del imputado surge que no existen elementos que autoricen a establecer riesgos procesales, de
/// modo que no se da ninguno de los supuestos de excepción a la regla general que representa la libertad durante el proceso.
También disiente con las “cuatro razones” que expuso el Fiscal de Cámara, compartidas en la decisión ahora recurrida, para mantener la prisión preventiva. Sobre el punto, afirma que la sentencia es arbitraria por cuanto no ha dedicado un solo párrafo a escudriñar objetivamente qué razón existe para atribuir la mínima posibilidad cierta de que su asistido eluda y/o entorpezca el accionar de la justicia, y agrega que no se verifican pautas objetivas por las cuales se pueda inferir peligro de fuga ni entorpecimiento del proceso.
Sobre la primera de las cuatro circunstancias en que se funda la prisión preventiva (gravedad de la calificación enrostrada), alega que se han realizado meras expresiones dogmáticas alejadas del caso, pues R. carece de medios económicos para evitar un proceso fugándose.
En cuanto al segundo motivo, “Razones concretas que hacen necesaria la prisión preventiva”, se agravia porque se utiliza un criterio estandarizado, de manera que una cuestión demográfica (“comarca pequeña”) puede más que el derecho de los ciudadanos a su libertad. Añade que al final se cargan sobre R. actitudes que se suponen o parecieran entorpecedoras y corresponden a otro imputado de la causa.
Respecto del motivo tercero (protección de las víctimas en el contexto de prostitución infantil), se opone y niega que se intente un resguardo de menores en situación de vulnerabilidad, pues el Fiscal admitió que la supuesta víctima adquirió ya la mayoría de edad, a lo que suma que esta última también tiene marido e hijos. No existe por estos tiempos de la causa, prosigue, ninguna persona -niña o niño- en estado de vulnerabilidad que proteger, y concluye que esta circunstancia no está apoyada en ningún elemento fáctico.
Por el último motivo (“aptitud o posibilidad de frustrar el proceso”), expresa que es un apartado tan superfluo como vacío, por lo que no existe fundamento válido y que de lo allí dicho se infiere que es obligación del encartado soportar en prisión la ineficacia del Estado para proteger, investigar o lo que resulte en beneficio para la causa.
Más adelante el letrado argumenta que no se ha especificado cuál fue el peligro en la demora que llevó a imponer la privación de la libertad, pues se hizo sobre la base de frases con apreciaciones vacías de contenido fáctico y sin establecer otras medidas para evitar vulnerar el derecho a la libertad individual.
///2. Considera que la sentencia es arbitraria, por cuanto no ha dado fundamentos sobre el peligro de elusión o entorpecimiento del accionar de la justicia, y añade que R. ha estado siempre a disposición de las autoridades judiciales y ha cumplido todas las condiciones impuestas por el Juez de Instrucción.
Finalmente, pide que se declare admisible el recurso y se dicte resolución casando el artículo 2º del auto atacado en cuanto a la prisión preventiva y se tenga presente la reserva de recurso extraordinario.
3. Argumentos del recurso de casación deducido por los doctores Carlos Javier Dvorzak y Damián Torres:
Los letrados alegan que la sentencia atacada violenta disposiciones constitucionales, como las garantías de doble conforme, el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de congruencia y el propio art. 200 de la Constitución Provincial, puesto que no se han tratado los agravios planteados.
Luego desarrollan los siguientes agravios:
a) Respecto del ejercicio profesional mediante patrocinio, cuestionan las observaciones sobre la presentación de los abogados Carlos Dvorzak (defensor) y Damián Torres (patrocinante), y agregan que este último luego se constituyó como codefensor.
b) También alegan la violación de la garantía de doble conforme, por cuanto los fundamentos de rechazo del recurso son tan escuetos y se ha omitido considerar tantos puntos defensistas que, en consecuencia, no se ha efectuado una “revisión integral de la sentencia atacada”. Insisten en que no se analizaron los siguientes puntos sustanciales: 1) planteo de nulidad de la indagatoria; 2) nulidad de la primera y la segunda indagatorias; 3) valoración parcial de la prueba; 4) calificación legal; 5) reglas de concurso y subsunción de figuras; 6) prisión preventiva, y 7) medidas alternativas.
c) Además, entienden que se han rechazado los planteos de nulidad pero implícitamente se han reconocido vicios, porque se admiten falencias de la descripción de la imputación de los hechos al decir el magistrado ponente que, por los dichos de la testigo, se “inclina a pensar que debe extenderse el tiempo de la imputación, o en su caso dividírsela”. Añaden que hubo diferencias entre la primera y la última imputación en circunstancias que mencionan, y señalan haber...

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