Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-05-2009

Número de sentencia31
Fecha04 Mayo 2009
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 4 de mayo de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados:"FISCALÍA DE ESTADO S/PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN SUBCOMISARÍA 72ª DARWIN (EXPTE. Nº 105655-F-98) S/ APELACIÓN” (Expte. Nº 23449/08-STJ-) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
El señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:


1. ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 399, contra la Sentencia del Tribunal de Cuentas Nº 08/2008 de fecha 1º de Octubre de 2008, obrante a fs. 383/395.
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En la Sentencia del Tribunal de Cuentas se declaró responsable del daño patrimonial causado al estado provincial y se lo condenó al pago de la suma $ 16.904.- comprensiva de capital más intereses devengados a la fecha de dicha sentencia. Ello como consecuencia de encontrarlo responsable de haber ocasionado perjuicio al patrimonio estatal a raíz de la utilización de combustible adquirido con fondos públicos en su auto particular.


El recurrente entiende que no debió condenárselo atento que dicha conducta se debió a razones de servicio y que su auto particular, dados los problemas de operatividad que tenía la Subcomisaría 72º, estaba afectado a sus tareas como Subcomisario de Darwin, utilizándolo para diligencias administrativas, para trasladarse desde Choele Choel (donde vivía debido a la imposibilidad de vivir en Darwin), entre otros usos que entiende propios del servicio.


Considera que el resolutorio del Tribunal de Cuentas convalida un medio probatorio sumamente débil como es la testimonial producida en la etapa sumarial, restando importancia y validez a la misma prueba en ocasión de producirse en los estrados del mismo Tribunal. Razona que tal situación menoscaba su derecho de defensa. Por otro lado menciona la prescripción de la acción en sede penal de los mismos hechos.


2.- CONTESTACIÓN DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVA.

La Fiscalía de investigaciones Administrativas, al contestar el traslado conferido, expresó que las cuestiones aducidas en el escrito de expresión de agravios son de hecho y...

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