Sentecia interlocutoria Nº 31 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-08-2016

Número de sentencia31
Fecha23 Agosto 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 24 de agosto de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BENITEZ, SEBASTIAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 28590/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 02 la Dra. M.S., en representación de S.C.B. actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de G.. Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.
En fecha 06/04/2011 la Cámara 2da. en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial en Expte N° 3551/10, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO, a la pena única de ONCE (11) años y SEIS (6) meses de prisión (fs. 04/06).
Según el cómputo de pena realizado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 07/08, el encartado cumpliría la pena impuesta el 28/08/2021.
En el informe carcelario de fs. 11 y vta., de fecha 28/07/2015 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Prueba del Periodo de Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta MUY BUENA OCHO (8) y Concepto MUY BUENO SIETE (7).
A fs. 14/15 se encuentra el dictamen emitido por el Ministerio de Seguridad y Justicia en el cual se considera que no estarían dadas las condiciones para el otorgamiento de una rebaja de pena.
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en "FLORES" A.I. 54/13 STJRNS4: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. G.J.F.“., indulto y Conmutación de Penas”).
La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de la monarquía, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en...

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