Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Civil STJ N1, 17-05-2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 16 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LUCERO, Teodoro y NADUAN, María Claudina s/Queja en: “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES c/LUCERO, Teodoro s/ORDINARIO” (Expte. N° 29185/2017-STJ-) puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 75/92; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 76/92 por la parte demandada, Sr. Teodoro Lucero y Sra. María Claudina Naduan, en contra de la Sentencia N° 39 de fecha 14 de junio de 2017, obrante a fs. 70/72 mediante la cual este Cuerpo resolvió rechazar el recurso de queja deducido a fs. 62/66 y vta.
Allí planteó la cuestión federal, tachando de arbitraria la sentencia dictada al considerar que se desestimó sin argumentos ni razones la aplicación de la Ley N° 27.118.
Entendió que en autos se cuestionó la validez y aplicación de una ley del Congreso tendiente a la protección de la agricultura familiar y el fin social de la tierra. Por esa razón, esgrimió que debe determinarse su primacía por sobre la estricta aplicación de la normativa dominial del Código Civil, toda vez que aquella introduce normas que le otorgan mayores garantías a las familias y a su trabajo, evitando que sean obligados a desprenderse de sus fuentes de ingreso en evidente perjuicio del desarrollo económico y social.
Expresó que la solución que se propugna resulta privatista, en virtud a que la resolución de las cuestiones planteadas debió haberse efectuado bajo el sistema protectorio de la Ley 27.118, evitándose los rígidos conceptos de dominio y propiedad enarbolados por las arcaicas estructuras del Código Civil (Ley 340), que consideró erróneamente aplicado en su desmedro.
Ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal, se observa que el escrito ha sido presentado en término -de conformidad a las constancias de fs. 75/92- por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, entre ellos los establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 4/2007, cabe ingresar al análisis de viabilidad del recurso intentado. Esto así, puesto que si bien incumbe a dicho...

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