Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Civil STJ N1, 14-06-2013

Número de sentencia31
Fecha14 Junio 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25760/12-STJ-
SENTENCIA Nº 31

///MA, 14 de junio de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique José Mansilla y Sergio Mario Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “TOSONI, Mariano Felipe Ramón y Otro c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 25760/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 285/296, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
-
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique José Mansilla dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada a fs. 285/296, contra la Sentencia Nº 32 de fecha 16 de Agosto de 2011, dictada a fs. 266/276 de autos, que resolvió, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Mariano Felipe Ramón Tosoni y Oscar Fernández, revocando la sentencia de Primera Instancia, condenando a la/// ///.-Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía) a abonarle al actor la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil ochocientos dos con catorce centavos ($ 155.802,14) con más los intereses oportunamente calculados para cada rubro (daños materiales, lucro cesante, daño moral).

La recurrente se agravia de que la sentencia de Cámara ha incurrido en la violación de los arts. 386 del CPCyC. y 1074 del Código Civil, al omitir valorar prueba esencial y dirimente que demostraba la plena licitud de la ausencia policial al momento de los saqueos (intento de copamiento del Destacamento Policial Nº 163), y la consecuente inexistencia de omisión antijurídica.-
En tal sentido señala que, la Cámara al momento de sostener que el retiro fue injustificado por cuanto los policías se dirigieron al destacamento y no a controlar otras manifestaciones, omitió ponderar un dato crucial: ese día 20 de diciembre de 2001 a las 02 de la madrugada los policías fueron convocados al Destacamento Nº 163 del Barrio 1224 viviendas de Cipolletti epicentro de los saqueos e incidentes- porque los manifestantes estaban intentando tomarlo. Continúa expresando que ello demuestra que el retiro para concurrir al establecimiento de referencia fue a efectos de protegerlo de la acción de los atacantes y, consecuentemente, distó de resultar inmotivado; lo que se encuentra corroborado por la declaración testimonial (del Agente Centeno) obrante a fs. 205 vta. del Expediente Penal Nº 033.435/2002, y por las restantes declarantes a fs. 206 vta., 247, 249 y 255 vta. de dichas...

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