Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Civil STJ N1, 28-03-2014

Número de sentencia31
Fecha28 Marzo 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 28 de marzo de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION” (Expte. 26703/2013), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
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El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:


ANTECEDENTES.


Las presentes actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Río Negro, contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que rechazó la oposición a la consideración del planteo de enriquecimiento sin causa, efectuado por la actora al momento de contestar el traslado de la reconvención.


Corresponde advertir que en oportunidad de celebrarse la audiencia del artículo 361 del CPCyC, la Fiscalía de Estado, se opuso a que se considere como parte del reclamo, el planteo de enriquecimiento sin causa, alegado por el actor al momento de contestar la reconvención por nulidad de las certificaciones cuyo cobro se persigue. La Cámara desestimó tal pretensión.


Ante tal decisión, la demandada, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio. Siendo el primero desestimado por Sentencia Interlocutoria Nº 99 del 27 de agosto de 2013.

En sustento de tal rechazo, el Tribunal, entendió que en virtud del artículo 273 del CPCyC, la revocatoria en los órganos jurisdiccionales de segunda instancia solo procede contra resoluciones del Presidente y atento la decisión impugnada fue rechazada por el Tribunal en pleno resulta improcedente el recurso de revocatoria planteado contra dicha resolución, la que a su entender reviste carácter de definitiva. Luego, concedió la apelación interpuesta en subsidio.


EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.


A fs. 117/120, la demandada presenta sus agravios.

Considera que ha de rechazarse la ampliación del objeto de prueba propuesto por la actora referido a el alegado enriquecimiento sin causa porque de lo contrario se vulnera lo prescripto en el artículo 331 del CPCyC y los principios de congruencia y preclusión procesal.
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