Sentencia Nº 31/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia31/09
Fecha26 Octubre 2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-09-VERDUGO-26.10

S.R., 26 de octubre de 2009.-

VISTO:

La presente causa N SJP-31/09 (Registro de este Tribunal), caratulada: "VERDUGO, C. / suspensión de juicio a prueba", de la que:-

RESULTANDO:

Que, C.V. con el patrocinio letrado de la abogada I.M.D. de M., solicita los beneficios de la suspensión de juicio a prueba -hoja 1-, en su favor (art.76 bis del Código Penal).-

Que el señor Juez de Instrucción actuante en una breve resolución obrante a hoja 5, previa vista al representante del Ministerio Público F. -quien considera que resulta inadmisible la suspensión del proceso por encontrarse el delito penado con pena de inhabilitación conjunta con la de prisión--rechaza, por ese motivo, el pedido de la defensa agregando que, además, no ha variado el criterio del máximo Tribunal provincial, y no existido resolución en contrario del Tribunal de Impugnación Penal, por razones de economía procesal, deniega la suspensión del juicio solicitada.

Que, contra dicha resolución la señora C.V. con el patrocinio letrado de la abogada D. de M., interpuso, a hojas 6/9, recurso de impugnación, motivando su agravio en considerar que se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, considerando que conforme la postura humanista del Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba –transcribiendo parte del fallo F., S.M. de ese Tribunal--, la restricción dispuesta por el último párrafo del art. 76 bis del Cód. Penal se refiere a los delitos reprimidos exclusivamente con pena de inhabilitación, eligiendo el a quo, la interpretación del mencionado artículo, más desfavorable para la imputada eludiendo aplicar el principio pro homine.-

Agrega la recurrente que, a su entender, resulta contrario a las reglas de la lógica y al concepto de justicia que se admita la procedencia de este beneficio en caso de edelitos mucho más graves y antisociales, del que se le imputa a su defendida, quien es una persona carente de antecedentes y ha indemnizado plenamente a la damnificada.-

Que, concedido que fuera el recurso interpuesto, según constancia obrante en la hoja 11, fue aquél mantenido por el recurrente, de acuerdo a escrito presentado y agregado a hojas 16.-

Que, dada intervención al F. ante este Tribunal, cuyo dictamen obra agregado a hojas 17, se remite a lo dictaminado en Expte n 13/09, caratulado "ALFONSO, J.L. s/ Suspensión de Juicio a Prueba", entendiendo que no debería hacerse lugar al recurso impetrado; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose observado los requisitos exigidos por la...

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