Sentencia Nº 30974/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia30974/1
Fecha27 Junio 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-30974.1-27.06 S.R.,27 de junio de 2014 VISTO: La interposición de recurso de apelación por parte de la Defensora en lo Penal, C.P.A., en favor de sus defendidos S.V.C. y R.G. -legajo 30974/1, conf. Registro Oficina Judicial Ia. Circunscripción Judicial-; y RESULTANDO: Que, con fecha 18 de junio próximo pasado, la Jueza de Control actuante, mediante resolución fundada, tuvo por formalizada la investigación fiscal preparatoria contra los arriba mencionados por el delito de robo, en grado de tentativa -arts. 164 y 42, ambos del C.. Penal-, disponiendo asimismo la prisión preventiva de ambos, por el término de 30 días -arts. 250 y ss. del C.. P.. Penal- Que los fundamentos dados por la magistrada, conforme el audio escuchado, resultan ser, para V.C., tanto la existencia de peligro de fuga como de obstaculización. El peligro de fuga lo presume la Jueza actuante de la declaración de rebeldía que registra, no habiendo comparecido a una audiencia de juicio abreviado, estando debidamente notificado, debiendo ser detenido a esos fines. Y el de obstaculización, en función del conocimiento que este imputado tiene del domicilio del damnificado, pendientes todavía de realizarse las medidas probatorias requeridas por el F., y en función de las características modales del hecho a él atribuído Y para R.G. fundamenta la Jueza interviniente el encierro cautelar en el peligro de obstaculización, que presume a partir, también, del conocimiento que este imputado tendría del lugar donde vive el damnificado -y denunciante-, estimando que las características de cómo el hecho imputado habría ocurrido permiten sostener la existencia de ese peligro. Que, el recurso de apelación deducido por la Defensora General en lo Penal, en favor de sus defendidos, cuestiona los fundamentos dados. Que en relación a V.C., entiende que el comportamiento anterior en otros procesos no habilita, sin más, al dictado de la prisión preventiva, habiéndosele planteado a la Jueza características personales del imputado que no han sido fundadamente desechadas. Y, con relación al peligro de obstaculización, que también fundamenta su encierro cautelar, entiende que del solo presupuesto que se ha dado -el conocimiento que los imputados tienen del lugar donde vive el damnificado- no se puede desprender la existencia de tal peligro, presumiéndose que influirán en la declaración de la pretensa víctima, no analizando tampoco el por qué, en el caso concreto, no aplica una medida de coerción sustitutiva al...

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