Sentencia Nº 309 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-12-2021

Número de sentencia309
Fecha23 Diciembre 2021
MateriaCORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Vs. ALVAREZ JORGE ALBERTO S/ SECUESTRO PRENDARIO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 4918/21 JUICIO: CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ ALVAREZ JORGE ALBERTO s/ SECUESTRO PRENDARIO. EXPTE. N° 4918/21. S.M. de Tucumán, 23 de diciembre de 2021. Sentencia N° 309

Y VISTO:
Para resolver el recurso de apelación concedido en subsidio en fecha 01 de noviembre de 2021 al Sr.
G.A.E., en representación de la actora, contra la providencia de fecha 19 de octubre de 2021, y;

CONSIDERANDO:


I.- Que la providencia de fecha 19/10/2021, dispuso:
"Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de recepción 07/10/2021 presentado por GIUDICE, EZEQUIEL:

I.A. la representación que invoca y se proveerá.


II.- Por lo demás, advierte la proveyente que el apoderado del actor CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. no reviste la calidad de abogado y conforme a lo normado por el art. 59 CPCCT que establece que las partes solo pueden comparecer por si o por medio de apoderado hábil, y sólo resultan hábiles los profesionales del derecho, debidamente inscriptos en la matrícula y con título otorgado por autoridad competente conf ley 5.233 y art.61 Procesal, por lo que venga en forma y se proveerá". El Sr. G.A.E. planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia transcripta, pues entiende que se incurrió en un error de concepto, en tanto actúa en representación de la actora en su carácter de apoderado, conforme al poder que adjunta; y el Dr. G., lo hace en el carácter de patrocinante de acuerdo a lo establecido por el art. 97 de la ley 5233. Sostiene que el hecho de no encontrarse matriculado como abogado en nuestra provincia, no lo inhabilita para ejercer en el carácter de apoderado de Cordial Compañía Financiera S.A, conforme mandato otorgado mediante poder; y, resalta, que dicha representación la ejerce como cualquier lego, pero con la utilización de un patrocinio letrado que suple su falta de matrícula. Argumenta que, no existe norma que indique que el mandatario debe reunir la calidad de procurador o abogado matriculado. Cita también los arts. 59 y 60 procesal. Entiende que el fin de la norma es asegurar el derecho de defensa en juicio, y que si quien se presenta es un mandatario convencional no inscripto en la matrícula pero actúa con asistencia técnica de un profesional habilitado, la voluntad del legislador se encuentra satisfecha. Reproduce jurisprudencia que considera aplicable al caso concreto. Radicada la causa por ante ese Tribunal, en fecha 09/11/2021 se llaman autos a despacho para resolver.

II.- De confrontar el escrito recursivo con las constancias de la causa surge la convicción de este Tribunal que el recurso debe ser rechazado. De las constancias de la litis se desprende que en fecha 19/09/2021 se presentó el Sr. G.A.E., en nombre y representación de Cordial Compañía Financiera S.A, con el patrocinio del letrado E.G.. A. dicho carácter con el Poder General Judicial contenido en la escritura pública nº1458, cuya copia digital se adjuntó en fecha 19/09/2021. Del examen del instrumento presentado por el actor, surge que Cordial Compañía Financiera S.A con fecha 05 de diciembre de 2018 confirió un poder general judicial al Sr. G.A.E., que lo faculta a comparecer en “los expedientes de secuestros prendarios… que tengan lugar ante los juzgados del ámbito nacional y provincial de la República Argentina". Con respecto a la representación procesal, nos dicen L.P. y A.V., que toda persona física que goce de capacidad procesal tiene también, a raíz de su autonomía inherente a ese estado jurídico, la facultad de apoderar a un tercero, desde luego también capaz, a fin de que actúe procesalmente en su lugar y realice por lo tanto, todos los actos anejos a la calidad de parte que no revistan carácter personalísimo. Los citados autores agregan, que tal delegación del ejercicio del derecho de postulación procesal (ius postulandi), configura la hipótesis de la representación voluntaria, la que se halla regulada por las disposiciones concernientes al...

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