Sentecia definitiva Nº 308 de Secretaría Penal STJ N2, 28-12-2010

Número de sentencia308
Fecha28 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23960/09 STJ
SENTENCIA Nº: 308
PROCESADO: BRAIERO CLAUDIO ALEJANDRO
DELITO: ROBO CON ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 28/12/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GÓMEZ, Carlos Damián y Otro s/Robo calificado por el uso de arma s/ Casación” (Expte.Nº 23960/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 631/656, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 679) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 43, del 12 de abril de 2010, obrante a fs. 599/612 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisibles los recursos de casación deducidos por los señores Defensores Oficiales doctores Marta Gloria Ghianni y Marcelo Chironi en representación de Claudio Alejandro Braiero y Carlos Damián Gómez respectivamente y, atento a su revisión integral, confirmó la Sentencia Nº 16/09 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que los había condenado, como coautores del delito de robo con arma de fuego, a la pena de seis años y diez meses y siete años de prisión, respectivamente (art. 166 inc. 2º primer párrafo C.P.).

1.2. Al momento de ser notificado de lo resuelto, Braiero manifestó su intención de impugnar lo resuelto, por lo que se intimó a la defensa para que, en el término de diez días, procediera a fundar en derecho tal planteo
///2.- recursivo, mientras que Gómez desistió de su voluntad de recurrir (conf. fs. 619, 621 y 625).

1.3.- El 4 de mayo la señora Defensora interpuso el recurso extraordinario federal sub exámine.

1.4.- De tal presentación recursiva se dio intervención a la Defensoría General, que se expidió a fs. 661/666, y luego se corrió traslado a la Fiscalía General, cuyo titular contestó a fs. 669/676.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La recurrente alega que se ha vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio en perjuicio de su asistido, e insiste en plantear –como lo efectuó ante el a quo y en su presentación casatoria- supuestas irregularidades en la instrucción.

Concretamente, alega que se le habrían exhibido a las testigos elementos secuestrados –previo a los reconocimientos en rueda efectuados- entre los cuales se encontraba una cámara filmadora que contenía fotografías de su pupilo, además de otros objetos sustraídos que fueron encontrados en la carpa perteneciente a éste.

Agrega que la defensa se opuso a la realización de los reconocimientos en rueda, en virtud de que los participantes no tenían a su entender características similares, oposición a la que no se hizo lugar.

También reseña los fundamentos de la decisión impugnada y sostiene que las conclusiones a las que arriba este Cuerpo en cuanto a la existencia del hecho y la autoría de su asistido son afirmaciones categóricas que, a la hora de analizar la prueba, se reducirían a meros conceptos
///3.- dogmáticos y vacíos de contenido, por lo que entiende que se trata de un decisión arbitraria fundada en elementos de prueba obtenidos en forma ilegal. Entre otros aspectos fácticos que cuestiona, señala que su asistido fue detenido días después del hecho en compañía de Gómez, por haber sido este último reconocido en la calle por una de las testigos, que la carpa allanada no sería de Braiero sino de otra artesana, y que sólo una persona encontró un parecido con su pupilo en los reconocimientos en rueda de personas.

Además, sostiene que la prueba fue arbitrariamente valorada y fue obtenida a partir de la violación de la regla de exclusión, por lo que postula la nulidad absoluta de lo actuado, a lo que suma que los reconocimientos en rueda habrían estado contaminados por la observación previa del material fotográfico obtenido por el personal policial y que no está de acuerdo con que su impugnación por parte de la defensa habría caducado.

Destaca asimismo que el arma secuestrada no fue reconocida por las víctimas, por lo que cuestiona que la calificación seleccionada sea la de robo calificado por el uso de arma.

Cita jurisprudencia en relación con la arbitrariedad de las sentencias, la que entiende aplicable al caso, y solicita que se admita el recurso incoado y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haga lugar y revoque la condena impuesta a su defendido.

3.- Postura de la Defensoría General:

La señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí se expide sosteniendo el recurso incoado por la
///4.- Defensa Oficial.

Reseña luego los antecedentes de la causa y las sucesivas presentaciones de la Defensora Oficial y manifiesta que advierte que le ha asistido plena razón.

En cuanto a la sentencia del a quo, estima que condena a Braiero con argumentos insuficientes y en forma arbitraria en relación con las constancias de la causa, y reitera en líneas generales los planteos contenidos en el recurso sobre la valoración probatoria.

Luego se ocupa de criticar el pronunciamiento de este Cuerpo que rechaza el recurso de casación, el que también tacha de arbitrario.

Así, cuestiona el tratamiento conjunto que se dio a la impugnación de los reconocimientos en rueda efectuados por ambos defensores, a pesar de los diversos resultados obtenidos, y coincide con la impugnante en que la nulidad articulada es absoluta -en virtud de la magnitud de la ilicitud cuestionada- y como tal declarable de oficio, por lo que no habría existido preclusión del planteo.


También aduce que la violación al debido proceso y la defensa en juicio invocadas tiene la entidad suficiente para habilitar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de que no podría convalidarse un fallo que condenó sobre la base de un reconocimiento irregular, porque tolerar afrentas de este tipo al orden procesal afectan el orden público en perjuicio de la sociedad toda.-
Sin perjuicio de la nulidad alegada, manifiesta que la acreditada circunstancia de que a la única testigo reconociente se le hubiera mostrado la foto del imputado
///5.- detenido –ilegalmente obtenida por el propio personal policial- determina al menos una valoración restrictiva del resultado del reconocimiento. Agrega algunas críticas en el sentido de que la descripción que hizo del imputado otra de las testigos no coincide plenamente con las características de Braiero, además de que esta tuvo dudas a su respecto en el reconocimiento practicado, y que el imputado sólo habría aparecido en una de las fotografías cuestionadas y no en varias.

Cita doctrina y jurisprudencia en abono de sus planteos y sostiene que del análisis de las actuaciones surge que no se ha acreditado la certeza exigida para desvirtuar el estado de inocencia del defendido, por lo que considera que el remedio federal incoado debe prosperar.

4.- Dictamen de la Fiscalía General:

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