Sentencia Nº 308 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-10-2022

Número de sentencia308
Fecha14 Octubre 2022
MateriaSTOJANOVICH MABEL ADRIANA Vs. ZELAME CESAR ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y L. - Sala I ACTUACIONES N°: 3178/21AUTOS: S.M.A. c/ ZELAME CESAR ANDRES s/ COBRO EJECUTIVO. E.. N° 3178/21 - SALA 1 San Miguel de Tucumán, 14 de octubre de 2022. SENTENCIA N° 308

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en fecha 23 de mayo de 2022 a la parte actora - M.A.S. - contra la sentencia de primera instancia de fecha 17 de mayo de 2022, y;

CONSIDERANDO:
I - Sentencia recurrida Que mediante sentencia del 17 de mayo de 2022 se resolvió:
"I. HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado C.A.Z., y en consecuencia rechazar la ejecución promovida por M.A.S. en contra del accionado. II. COSTAS a la actora por resultar vencida. III. RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad". Con fecha 27 de mayo de 2022 la parte ejecutante expresa agravios contra la sentencia reseñada. II - Expresión de agravios de la actora apelante Considera que la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (en adelante L.D.C.) no ha derogado las disposiciones del Decreto Ley N° 5.965/63 sobre letra de cambio y pagaré. Indica que el accionado al manifestar que se trata de una relación de consumo recae en una falacia, no acompañando una sola prueba que de fe de esto, limitándose solo a manifestarlo. Sugiere que existe una orfandad probatoria manifiesta, y recuerda que en virtud de los artículos 302 y 519 in fine del C.P.C.C.T. y 53 de L.D.C., quien alega la existencia de un hecho debe probarlo, no basta solo con invocarlo. Entiende que la mera invocación de la L.D.C. no exonera a la parte ejecutada de la carga de producir pruebas que acrediten la existencia de una operación de consumo que justifique la aplicación de dicha normativa (artículo 302 Procesal). Añade que aunque se hubiera comprobado que el pagaré base de la ejecución haya sido librado en el marco de una relación de consumo, tampoco se observa que haya probado perjuicio alguno o el modo en que le afectaría la inobservancia de la norma citada (artículo 36 L.D.C.). Precisa que de la atenta lectura del escrito de excepciones, no surge cuestionamiento alguno del demandado con respecto a las condiciones contractuales de la operatoria en que se fundó la emisión del pagaré base de la acción, ni tampoco a su llenado, limitándose a solicitar la aplicación de la ley consumeril sin mayores argumentos, por lo que su defensa no puede ser acogida al estar vacía de contenido. Reitera que la carga probatoria le pertenecía al accionado y se opone a cualquier agregación de prueba documental que no haya sido acompañada oportunamente en autos. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Menciona que el demandado en ningún momento probó que la actora era titular de una institución educativa, ni siquiera manifestó a cual pertenece, no dio ningún tipo de precisión, violando abiertamente el derecho a defensa que le compete. Observa la ínfima litigiosidad que posee la actora si se entra al portal S.A.E. Dice que resulta insólito que la a quo exprese que se trata de una relación de consumo, ya que la accionante no tipifica el carácter de proveedor de servicios, en consecuencia, mal puede atribuirse a este litigio la calidad de acción de consumo. Arguye que la Sra. S. reviste la calidad de maestra particular, no siendo ninguna "institución educativa" que brinda servicios, es una persona física. Cita el artículo 2 in fine de la Ley N° 24.240. Concluye diciendo que se trata de un pagaré simple, que en materia cambiaria no corresponde discutir la causa de la obligación en virtud de los principios de autonomía y abstracción que caracterizan al pagaré. Solicita se revoquen los puntos I y II de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022 y se impongan las costas a la demandada. Mediante escrito ingresado en 21 de junio de 2022 contestó agravios el demandado, solicitando el rechazo de la apelación deducida, con costas a la actora, por las razones que allí desarrolló. III - Resolución Debiendo resolver la cuestión traída a estudio, observamos que del pagaré base de la presente acción surge la causa del negocio realizado entre la actora y el demandado. El instrumento indica que se pagará sin protesto a la señora S., M.A. la cantidad de pesos doscientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y nueve por igual valor recibido...

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