Sentencia Nº 3078-2002 de Cámara Nacional Electoral del 27-12-2002

Fecha27 Diciembre 2002
Número de sentencia3078-2002
CAUSA: "Partido de la
Recuperación s/solicita
reconocimiento de personería
jurídico política” (Expte.
3584/02 CNE) - JUJUY.-
FALLO Nº 3078/2002
///nos Aires, 27 de diciembre de 2002.-
Y VISTOS: Los autos “Partido de la Recuperación
s/solicita reconocimiento de personería jurídico política”
(Expte. Nº 3584/02 CNE), venidos del juzgado federal
electoral de Jujuy en virtud del recurso de apelación
subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 136/148, contra
la resolución de fs. 106 y vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 96/104 se presenta el señor
Dante César Fascio -invocando el carácter de apoderado de la
Junta Promotora del partido de la Recuperación del distrito
Jujuy-, solicita que se le otorgue a su representada el
reconocimiento de la personalidad jurídico política.-
A tales efectos acompaña la documentación
que se detalla en el informe actuarial de fs. 105, entre ella
planillas de adhesiones que carecen de certificación notarial
o de funcionario público competente como lo exige el artículo
61 de la ley 23.298.-
A fs. 106 y vta. el señor juez federal,
haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo citado
en el párrafo precedente, ordena la ratificación de las
firmas de los adherentes domiciliados en San Salvador de
Jujuy y Palpalá, en la sede de la Secretaría Electoral, y la
de aquellos adherentes que residen en el interior de la
provincia, en lugares a determinar en los que se constituirá
la Secretaría Electoral con personal a su cargo. Finalmente,
le impone a la agrupación de autos la obligación de la
comparecencia de los firmantes.-
A fs. 136/148 el señor Dante Fascio
plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
aduciendo que la forma de acreditación de las firmas de los
adherentes fue resuelta por esta Cámara mediante fallo
2270/97, siendo obligatorio tal criterio para el a quo.

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