Sentencia Nº 30760/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia30760/2
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 16 de octubre del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “B., H.E.G. s/ recurso de casación”, legajo n.° 30760/2 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que los defensores particulares, D.. L.A. y M.E.R., interpusieron recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que confirmó el fallo de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a H.G.B. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 94, 2do. párr., en rel. 90 y 84 2do. párr. todos del C.P.) a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo automotor durante dieciocho meses.

Fundaron la procedencia de este remedio, con la indicación del art. 400, inc. 3 ss. y cc., del C.P.P., y añadieron que la resolución que cuestionan le causa un agravio irreparable a su asistido, en orden a la pena de inhabilitación para conducir.

2°) Que bajo el acápite “III.- Motivos de la Impugnación – Errónea Valoración de la Prueba” indicaron que la sentencia desconoce las “reglas fundamentales” en materia de valoración.

Afirmaron que no se tuvo en cuenta que Z. “...no circulaba dentro del marco legal que regula el tránsito” (fs. 2), y que la decisión refiere que B. se constituyó en un obstáculo para la motocicleta, sin considerar que no existía otra maniobra para ingresar en el estacionamiento y esta práctica es realizada diariamente por cientos de vehículos al salir del supermercado por lo cual se encuentra dentro del “riesgo permitido”.

A partir de esta exposición fáctica consideraron que no hubo inobservancia de la ley de tránsito, en tanto la mera existencia del resultado no significa que alguien deba responder penalmente.

Añadieron que la acción se desplegó dentro del riesgo permitido y fue la víctima la que no extremó ningún deber de cuidado; además no se consideró la hora en que sucedió el accidente, y la de ingreso a su trabajo, circunstancias que le habrían impedido prestar la debida atención, y hubiese frenado al igual que el resto de los vehículos.

Todo lo relatado impide conocer la mecánica del hecho, por lo que no existe la certeza necesaria para establecer si nuestro pupilo actuó con inobservancia del deber de cuidado.

Insistieron en que no hubo afectación al deber de cuidado, en tanto se realizó la conducta correcta, extremando todas las medidas de...

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