Sentecia definitiva Nº 307 de Secretaría Penal STJ N2, 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de sentencia307
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., M.I. s/ Queja en: \'G., M.I. s/Desobediencia a orden judicial en forma reiterada (3 hechos)\'” (Expte.Nº 29451/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 86, del 5 de junio de 2017, el Juez con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar por improcedente la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de M.I.G.
Contra tal decisión, la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación de esta queja.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El Juez de Cámara entiende que los agravios expresados en el escrito carecen absolutamente de sustento como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo y que la impugnación de la Defensa no es más que una manifestación de disconformidad con la resolución que cuestiona, contraria a sus intereses. Añade que, si bien la parte desarrolla cuál es -a su criterio- la afectación del debido proceso constitucional y la defensa en juicio, tal exposición carece de argumentación adecuada como para propiciar el control casatorio, por cuanto tiene basamento en premisas falsas o erróneas.
Agrega que en la resolución en crisis el Tribunal encuadró el hecho ventilado en un caso de violencia de género, fundando lo resuelto en la doctrina y jurisprudencia vigentes al respecto.
Insiste en que no puede soslayarse que de la lectura liminar del relato fáctico contenido en la pieza acusatoria se desprende una pluralidad de hechos (tres eventos) en los que el sujeto activo es un hombre mayor y que debe tenerse presente, conforme una perspectiva de género como criterio rector y obligatorio de toda decisión judicial, que se trató
/// de reiterados incumplimientos respecto de una orden judicial emanada de autoridad competente, en defensa y protección de una mujer en situación de vulnerabilidad (Ley 3040).
Por ello, y dada la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo resuelto, deniega el remedio articulado.
3. Agravios del recurso de queja:
El recurrente refiere que la resolución del a quo yerra al denegar la vía recursiva articulada, por cuanto su presentación reúne...

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