Sentencia Nº 307 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-03-2022

Número de sentencia307
Fecha18 Marzo 2022
MateriaP.O.E. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL

SENT Nº 307 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El planteo de nulidad formulado por la defensa técnica de O.E.P. en autos:“P.O.E. S/ Presunto Abuso Sexual ”;

y C O N S I D E R A N D O :
1) Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el planteo de nulidad formulado por la defensa técnica de O.E.P.. 2) Entre los antecedentes del proceso, sobresale que la letrada, Dr. S.F., por la defensa técnica de O.E.P., planteó la nulidad de la resolución N° 1318 del 20 de diciembre del 2021, emitida por esta Corte Suprema de Justicia. Así pues, merece recordarse que mediante tal decisión, este Tribunal resolvió “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la letrada S.F. de Morfil, en representación del imputado O.E.P., de fecha 04/11/2021 contra la resolución de la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional del 27/10/2021.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 17/11/2021”. Para fundar su pretensión de nulidad, la defensa técnica afirmó que “……la misma es planteada conforme a lo que estimo es una negligencia flagrante tanto por parte del MPF como a su vez de la CSJT atento a que surge la presentación efectuada por intermedio del SAE por esta defensa en fecha 04.11.21 a hrs 08:43 acompaño en una sola presentación dos archivos en donde en el primero se deducía la queja como a su vez en el segundo archivo se adjuntaba la instrumental respaldatoria que hace a la admisibilidad del recurso y cual consta en el mismo legajo cuya imagen acompaño”. 3) Ahora bien, ingresando al tratamiento del planteo, se adelanta que no existe el acto procesalmente defectuoso denunciado. En efecto, si bien es cierto que la defensa adjuntó en un segundo archivo documentos relativos a la causa cabe destacar que las piezas procesales acompañadas no son aquellas que el artículo 755 del CPCCT, de aplicación supletoria, exige agregar. En rigor de verdad, el simple cotejo del expediente digital da cuenta que la letrada acompañó: a) requerimiento de sobreseimiento del 18/11/2016; b) resolución de Juzgado de Instrucción I del 16/03/2017 por la cual se dispone el sobreseimiento; c) resolución de la Cámara de Apelaciones dictada el 26/07/18 mediante la cual se confirma el sobreseimiento, no haciendo lugar al recurso de la querella; d) resolución de esta Corte del 07/07/2020 remitiendo a Sala para que dicte...

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