Sentencia Nº 30684/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia30684/1
Fecha15 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°: 19/17 SALA "A"- P. A: En la ciudad de Santa Rosa capital de la Provincia de la Pampa, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Jueces P.T.B. y C.A.F., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por M.A.V. como querellante particular y con el patrocinio del letrado Abogado J.M.A., contra el fallo registrado con el n° 95/2017 dictado por la Jueza de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial en el legajo registrado con el n° 30684 caratulado como "SOMBRA, M. S/ Lesiones Graves Culposas...." en el presente incidencia registrada como legajo n° 30864/1 caratulada como "SOMBRA, M.S./ recurso de Impugnación", del que,

RESULTA:

I.- Que la Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial con fecha tres de mayo del corriente año en el fallo registrado con el n° 95/2017 resolvió la absolución de M.S. respecto al delito por el que fuera acusado por el representante del ministerio público y la parte querellante atento las razones expuestas y por aplicación del artículo 6 del C.de P.P.

II.- Que contra dicha resolución la querellante M.A.V. interpuso recurso de Impugnación, invocando y desarrollando a tal efecto un detalle de la valoración parcial que efectuara la magistrada actuante al expedirse tomando en cuenta algunas de las pruebas reunidas y desmedro de otras que, según su análisis tiene mayor valor incriminante en cuanto a la responsabilidad del acusado y a pesar de ello llega a una conclusión desvinculante respecto a su responsabilidad del hecho sometido a debate, lo que constituye, según su planteo crítico, una resolución arbitraria, conceptualizando a la misma como una decisión que no se corresponde en cuanto a la aplicación del derecho que dispone, prescindiendo al efecto de las circunstancias corroboradas en la causa.

Así es que en el primer apartado -al cual me remito por economía procesal- se efectúa por parte de la aquí recurrente una análisis valorativo conforme a sus interés legítimos de persecución para el logro de demostrar la responsabilidad del sometido a proceso en el evento lesivo y así poder destruir los argumentos fundantes del fallo absolutorio. En ese cometido se permitió detallar los contenidos de la propia declaración de S., su propio testimonio como acompañante sentada en la parte posterior de la moto y el de L.V. -como conductora del rodado menor involucrado- todos ellos vertidos en el debate. Todo ello relacionado con los señalamientos que surgen de la inspección ocular y croquis; como así también le dedica varios párrafos a lo que fuera consignado en el informe efectuado por la División de Criminalística de la Policía...

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