Sentencia Nº 306 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-04-2021

Fecha19 Abril 2021
Número de sentencia306
MateriaZELAYA SERGIO ORLANDO Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT Nº 306 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El presente juicio caratulado: “ Z. Sergio Orlando c/ Provincia de Tucumán y otra s/ Daños y perjuicios ”, de cuyo estudio R E S U L T A

I.- A fs 19/24 se apersona el letrado F. en representación de S.O.Z. y entabla demanda en contra de la Provincia de Tucumán y la señora F. de Instrucción Penal de la Iª Nominación del Centro Judicial de Monteros, M.G. de Targa.

1.- Reclama la suma de $600.000 o lo que más o menos surja de las pruebas de autos. Expresa que el 08/08/2012 en el marco de un festejo en Simoca se produjeron disturbios y peleas que terminaron con el fallecimiento de J.B.M., y que la víctima tuvo dos peleas: una con M.M. –que tenía un cuchillo en su poder- y otra con C.A..

2.- Manifiesta que ello fue repetido incesantemente mediante escritos en la investigación penal preparatoria y que surgía de las declaraciones testimoniales, y que no obstante ello la investigación se orientó hacia la persona de su representado, haciendo caso omiso a las pruebas que proporcionaba el expediente, y que, incluso del informe médico surgió que la herida que sufrió el occiso era de grandes dimensiones y dirección de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda, lo que indicaba que probablemente la persona que utilizó el cuchillo o puñal lo haya hecho con su mano izquierda.

3.- Afirma que nadie vio que el señor Z. hubiera pegado a M., y que en cambio del debate surgió que el homicida podría haber sido A.. Estima que la responsabilidad de los demandados surge en virtud del art. 1112 del CC, por la falta de servicio de justicia, pues la señora F. y el Juez de Instrucción contaban con pautas objetivas y subjetivas que le permitían presumir que el autor del hecho investigado podría haber sido C.A. y otra persona diferente a S.Z., manifestando que “el servicio de justicia no se ha prestado en condiciones adecuadas para llevar el fin para el que ha sido establecido, de manera objetiva y directa y con prescindencia de la culpa de los agentes, o sea de los funcionarios no cumplan sino de una manera irregular las obligaciones legales impuestas…”.

4.- Expresa que Z., a raíz del error en el proceso penal en cuestión, estuvo preso 27 meses y además terminó separado de su concubina, no pudo asistir al sepelio de su madre “cuya salud sucumbió al tener a su hijo privado de la libertad”. Afirma que la acusación fue injusta y fue proferida a una persona humilde, respetuosa y alegre y que luego del hecho del 8/08/2012 tuvo que soportar las máximas desventuras de la vida, pues llevaba ante toda la sociedad, injustamente, el peso calificativo de asesino, que manchó su honor completamente, hasta antes del debate oral y público cuando los jueces de la Cámara… por unanimidad lo absolvieron “de culpa y cargo lisa y llanamente” (sic. fs. 23). Reclama daño moral y daño psicológico.

II.- Corrido traslado de la demanda, la Provincia de Tucumán se presenta contestando a fs. 77/79.

1.- Luego de realizar las negaciones de rigor declara, en torno a los hechos, que del expediente penal caratulado Z. s/ Homicidio nº 1971/12 que se tramitó en la Sala I de la Cámara Penal de C. resulta que la actuación de la F. de Instrucción fue acorde a la ley, y que la sentencia, recaída en fecha 09/12/2014, condenó al actor señor Z. “por el hecho de haber ocasionado lesiones leves habiendo sido condenado con costas, condenándoselo a un año de prisión efectiva…” y teniendo en cuenta lo dispuesto por tal sentencia no deviene “desacertada la actuación e investigación efectuada por la Sra. F. como erróneamente lo sostiene el actor”. 1.1. Alega que, al momento de dictarse la prisión preventiva, la señora F. y el Juez de Instrucción contaban con los elementos necesarios y suficientes para sospechar que el actor pudo haber tenido participación en el hecho ocurrido el 08/08/2012 y ello surge del expediente penal 1971/12. 1.2. Postula que, de analizarse el art. 1112 del CC del modo incorrecto, ello podría dar lugar a que por cada sentencia adversa se accione por daños y perjuicios, por lo que, afirma, “es preciso entonces distinguir: si lo que se imputa a los magistrados son simples errores, la demanda de daños y perjuicios no podrían en ningún caso prosperar, porque esos...

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