Sentecia definitiva Nº 305 de Secretaría Penal STJ N2, 14-12-2016
Número de sentencia | 305 |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 14 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONTRERAS, Lucas Ezequiel s/ Robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con escalamiento y participación de menores s/Casación” (Expte.Nº 28378/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 100, del 29 de diciembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Lucas Ezequiel Contreras, como autor del delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, con escalamiento y con la participación de un menor de edad (arts. 167 incs. 2º y 4º en función del art. 163 inc. 4º y 41 quater C.P.), a la pena de cuatro años de prisión.
1.2. Contra lo decidido la defensa particular del señor Contreras deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la versión de descargo del imputado se encuentra corroborada por el señor Hugo Mondaca, quien a fs. 75 expresó que había estado junto a aquel en el autódromo de la ciudad de General Roca y que se retiró del lugar por una molestia física a las 18,30 horas, aproximadamente. Sostiene que el a quo no merituó de modo adecuado dicho testimonio y que la demostración de la autoría de su pupilo no tiene sustento en las reglas de la lógica. Considera que solamente se ha demostrado que al inmueble de calle Bahamas N° 2086 ingresó una persona, presumiblemente el menor S., pero no que otras personas estuvieron en el interior y mucho menos el señor Contreras, ya que no hay elemento que vincule a este con el hecho. Concluye que de tal modo se incurrió en un supuesto de arbitrariedad de sentencia.
3. Hechos reprochados:
/// El a quo tuvo por acreditado que el 17 de agosto de 2014, aproximadamente a las 19,00 horas, el imputado Contreras, junto a los menores L.O.J. y R.E.C., de 14 y 13 años de edad respectivamente, previo sortear un paredón perimetral de alrededor de 2 m o una reja frontal de la misma altura, habrían ingresado al domicilio de Damián Christian Arévalo, sito en calle Bahamas Nº 2086 del barrio Los Olivos. Allí forzaron una reja y la puerta de acceso principal a la altura de la cerradura y entraron a la morada, de donde sustrajeron gran cantidad de efectos, entre ellos, un televisor LCD, una notebook y prendas de vestir varias. Posteriormente fueron interceptados a 400 m de dicho domicilio por personal policial, que arribó al lugar alertado por vecinos, y en las inmediaciones del lugar se logró secuestrar parte...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONTRERAS, Lucas Ezequiel s/ Robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con escalamiento y participación de menores s/Casación” (Expte.Nº 28378/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 100, del 29 de diciembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Lucas Ezequiel Contreras, como autor del delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, con escalamiento y con la participación de un menor de edad (arts. 167 incs. 2º y 4º en función del art. 163 inc. 4º y 41 quater C.P.), a la pena de cuatro años de prisión.
1.2. Contra lo decidido la defensa particular del señor Contreras deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la versión de descargo del imputado se encuentra corroborada por el señor Hugo Mondaca, quien a fs. 75 expresó que había estado junto a aquel en el autódromo de la ciudad de General Roca y que se retiró del lugar por una molestia física a las 18,30 horas, aproximadamente. Sostiene que el a quo no merituó de modo adecuado dicho testimonio y que la demostración de la autoría de su pupilo no tiene sustento en las reglas de la lógica. Considera que solamente se ha demostrado que al inmueble de calle Bahamas N° 2086 ingresó una persona, presumiblemente el menor S., pero no que otras personas estuvieron en el interior y mucho menos el señor Contreras, ya que no hay elemento que vincule a este con el hecho. Concluye que de tal modo se incurrió en un supuesto de arbitrariedad de sentencia.
3. Hechos reprochados:
/// El a quo tuvo por acreditado que el 17 de agosto de 2014, aproximadamente a las 19,00 horas, el imputado Contreras, junto a los menores L.O.J. y R.E.C., de 14 y 13 años de edad respectivamente, previo sortear un paredón perimetral de alrededor de 2 m o una reja frontal de la misma altura, habrían ingresado al domicilio de Damián Christian Arévalo, sito en calle Bahamas Nº 2086 del barrio Los Olivos. Allí forzaron una reja y la puerta de acceso principal a la altura de la cerradura y entraron a la morada, de donde sustrajeron gran cantidad de efectos, entre ellos, un televisor LCD, una notebook y prendas de vestir varias. Posteriormente fueron interceptados a 400 m de dicho domicilio por personal policial, que arribó al lugar alertado por vecinos, y en las inmediaciones del lugar se logró secuestrar parte...
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