Sentencia Nº 3040-2002 de Cámara Nacional Electoral del 08-08-2002

Número de sentencia3040-2002
Fecha08 Agosto 2002
CAUSA: "Partido Verde Ecologista
Pacifista s/incidente de caducidad
art. 50 inc. "b" -ley 23.298
orgánica de los partidos políticos"
(Expte. 3560/02 CNE) -
CATAMARCA.-
FALLO Nº 3040/2002
///nos Aires, 8 de agosto de 2002.-
Y VISTOS: Los autos "Partido Verde Ecologista
Pacifista s/incidente de caducidad art. 50 inc. "b" -ley 23.298
orgánica de los partidos políticos" (Expte. 3560/02 CNE),
venidos del juzgado federal electoral de Catamarca en virtud
del recurso de apelación deducido a fs. 18 contra la resolución
de fs. 15/16 vta., obrando la expresión de agravios a fs.
21/23, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a
fs. 28, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el señor juez de primera instancia
declara la caducidad de la personalidad política del "Partido
Verde Ecologista Pacifista" -distrito de Catamarca- por
aplicación del inciso "b" del art. 50 de la ley 23.298 en razón
de que dicha agrupación no participó en ninguna de las tres
elecciones consecutivas que tuvieron lugar el 26 de octubre de
1997, el 24 de octubre de 1999 y el 14 de octubre de 2001.-
A fs. 21/23 la apoderada partidaria expresa
agravios, los que son contestados por el Procurador Fiscal
Federal a fs. 25.-
A fs. 28 el señor F. Electoral actuante
en esta instancia considera que el recurso debe declararse
desierto (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).-
2º) Que el memorial de fs. 21/23 no
constituye eficaz expresión de agravios en los términos del
art. 265 del Código citado, pues la recurrente -que se limita
a reiterar lo expresado en presentaciones anteriores (fs. 9/10
y audiencia de fs. 13 y vta.)- no efectúa la crítica concreta
y razonada, punto por punto, de las partes del fallo que
considera equivocadas, por lo que dicho escrito solo exhibe su
mera discrepancia con lo decidido por el magistrado. En efecto,
la apelante hace mención de la actividad desarrollada por el
partido "más allá de las contiendas electorales", destacando la
importancia de la tarea realizada en materia ecológica mediante
publicaciones, proyectos de ley, charlas y conferencias -todo
ello, según expresa, "participemos o no de elecciones"-, mas no
se hace cargo de las concretas razones expuestas por el
magistrado en el considerando III de su sentencia para resolver
como lo hizo, con sustento en el hecho objetivo que la
agrupación de autos se encuentra incursa en la causal de
caducidad del art. 50 inc. "b" de la ley 23.298.-
En tales condiciones el recurso no
satisface mínimamente las exigencias del art. 265 del Código de

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