Sentencia Nº 3039-2002 de Cámara Nacional Electoral del 08-08-2002

Fecha08 Agosto 2002
Número de sentencia3039-2002
CAUSA: "Incidente de Caducidad
del Partido Frente de Unidad
Trabajadora Capital Federal -art.
50 inc. “b”, ley 23.298” (Expte.
3545/02 CNE) - CAPITAL
FEDERAL.-
FALLO Nº 3039/2002
///nos Aires, 8 de agosto de 2002.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de Caducidad del
Partido Frente de Unidad Trabajadora Capital Federal -art. 50
inc. “b”, ley 23.298”, venidos del juzgado federal electoral
del distrito Capital Federal, en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 16/17, contra la
resolución de fs. 12/13 vta., obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 21, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 4, con base en el informe
actuarial de fs. 2 -del cual surge que el partido “Frente de
Unidad Trabajadora” no participó en las elecciones consecutivas
del 26 octubre de 1997, el 24 de octubre de 1999 y el 14 de
octubre de 2001- el señor procurador fiscal estima que debe
declararse la caducidad de esa agrupación, en los términos del
art. 50 inc. “b” de la ley 23.298.-
A fs. 10 la agrupación de autos contesta el
traslado solicitando el archivo de las actuaciones.-
Alega que el art. 50, inc. “b” de la ley de
partidos políticos prevé la caducidad de la personería
política de aquella agrupación que no concurriera a tres
elecciones consecutivas sin causa debidamente justificada. En
ese sentido, manifiesta que el Congreso del Frente de Unidad
Trabajadora, “...consideró la oportunidad de concurrencia a
dichos comicios, habiendo encontrado fundados argumentos
políticos para desistir de la presentación de una lista
electoral...”, de lo cual da cuenta el acta de dicho organismo
que se encuentra agregada a fs. 8/9 de este expediente.-
A fs. 12/13 vta. la señora juez resuelve
declarar la caducidad de la personalidad política del partido
“Frente de Unidad Trabajadora” de Capital Federal, fundando su
decisión en que esa agrupación no participó en tres elecciones
consecutivas y no efectuó una adecuada justificación respecto
de esa abstención. Con relación a ello, destaca que el
recurrente se limitó a enumerar una serie de circunstancias por
las que el partido decidió no concurrir a los comicios del 14
de octubre de 2001 -tales como focalizar la actividad
partidaria en el desarrollo de actividades vecinales- dejando
de este modo abierta la posibilidad de perder la personalidad
política.-
A fs. 16/17, la actora apela y expresa
agravios reproduciendo los argumentos expuestos en oportunidad
de contestar el traslado ordenado por la señora juez, para
luego agregar que “...el legislador, al normar la ley de

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